Silencio en el gobierno

Límites de la Corte al uso de DNU

El Tribunal dejó sentado que sólo pueden ser dictados en condiciones de “rigurosa excepcionalidad” y bajo control de los jueces. Y rechazó expresamente razones de “mera conveniencia política”.

De la redacción de El Litoral

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DyN

La Corte Suprema de Justicia limitó los alcances de los decretos de necesidad y urgencia a “condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista”.

El tribunal determinó que “los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia”, y diferenció esa situación de excepcionalidad de “la mera conveniencia política”.

La Corte subrayó que la Constitucional Nacional “no habilita el uso discrecional” de los DNU, ni a “elegir entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

El máximo tribunal se pronunció así sobre un DNU emitido durante el gobierno del ex presidente interino Eduardo Duhalde, el 558/02, que incorporó la posibilidad de que las aseguradoras, ante una situación de iliquidez transitoria, realicen y constituyan deuda subordinada a los privilegios generales y especiales derivados de los contratos de seguro.

Aquel decreto, sancionado durante la vigencia de la emergencia económica, fue objetado por la ONG Consumidores Argentinos y fue declarado nulo por el máximo tribunal. El fallo sostiene que para la sanción de un DNU deben concurrir circunstancias tales como que “sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan”.

Urgencia

La otra circunstancia que habilitaría la sanción de un DNU, según la Corte, es “que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

Como se trata de un decreto previo a la sanción de la ley 26.122, impulsada por la hoy presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que reguló los DNU, los jueces Carmen Argibay y Enrique Petracchi consideraron que todos los decretos sancionados antes de esa norma son nulos. Sin embargo, el voto mayoritario descartó esa teoría, pero estableció tácitamente un doble control sobre los DNU: de la Comisión Bicameral Permanente, en el plano legislativo, y de la Corte, como última instancia del Poder Judicial.

La Corte reservó a la Justicia el control de “la existencia del estado de necesidad y urgencia, que no es igual a la mera conveniencia política”.

“Es atribución de este tribunal evaluar, en este caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos. El Poder Judicial deberá entonces evaluar si las circunstancias invocadas son excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables”, sostiene el fallo.

“Cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son”, resume el fallo.

Límites de la Corte al uso de DNU

Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y María del Carmen Argibay votaron de manera unánime.

Foto: Télam

Medios: aceptan apelación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la apelación presentada por el Estado Nacional contra el fallo de la Cámara Federal de Mendoza que mantiene suspendida a la nueva Ley Federal de Servicios Audiovisuales.

El tribunal resolvió, en consecuencia, enviarle el expediente al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, para que el jefe de los fiscales se pronuncie sobre una cuestión medular: mantener o revocar la suspensión.

Con todo, el proceso que comenzó con la admisión del recurso extraordinario presentado por el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, tiene por delante un largo recorrido que tampoco asegura que la Ley de Medios pueda entrar en vigencia en el corto plazo.

Ocurre que la Corte se pronunciará, después del dictamen de Righi, sobre la medida cautelar de la Cámara Federal de Mendoza, que suspende la totalidad de la ley. Pero aún están vigentes otras dos suspensiones: una total, derivada de un fallo de un juzgado federal de primera instancia de Salta, y otra que frena un artículo -el que otorga una año de plazo de “desinversión” a los medios, o sea la obligación de vender medios, especialmente audiovisuales, por parte de grupos periodísticos- dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

La Corte resolvió declarar “admisible” el recurso del Estado atento a la “gravedad institucional” que significa que una ley sancionada por el Congreso no tenga vigencia en virtud de un fallo judicial. Esa determinación no es menor, ya que la Corte suele rechazar “in limine” (sin tratamiento) las medidas cautelares, es decir provisorias, porque no constituyen “sentencia definitiva”.

En votación unánime, los ministros del alto tribunal resolvieron seguir el procedimiento de rigor, que implica que la Procuración General de la Nación opine previo al fallo definitivo. En ese sentido, la Corte deberá resolver si confirma la medida cautelar de la Cámara Federal mendocina, en cuyo caso se mantendrá la suspensión de la norma, o si la revoca, lo que significará un acto político significativo pero, tal como está la situación hoy, en rigor no pondrá en marcha la ley.