La Corte revocó la condena a un diario

La Corte Suprema de Justicia revocó una condena contra el diario El Día, de La Plata, a raíz de una información que erróneamente consignó cuando publicó que una mujer había fallecido por “prácticas abortivas”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Carmen Argibay, dejó “sin efecto” la condena, y devolvió el expediente “para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento”.

En el caso, los padres de la joven Stella Maris Canavesi demandaron al diario platense por los daños que les habría producido la publicación de noticias sobre la muerte de su hija, en las que se atribuye el fallecimiento a prácticas abortivas.

Esa información, que fue aportada al diario por fuentes policiales identificadas, se reveló luego falsa, por lo que los progenitores de la víctima exigieron judicialmente una reparación económica.

Los hechos fueron publicados por el diario en abril de 1995 y los padres de la víctima obtuvieron fallos favorables en todas las instancias anteriores. Pero la Corte, basada sobre un dictamen de la procuradora general adjunta Marta Beiró de Goncálvez, consideró que “el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente -tal como ocurre en el caso-, dado que aquélla dejaría de serle propia”.

“Cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado, resultando beneficiados los afectados por la información”, añade el dictamen, al que adhirió la mayoría del tribunal.

El fallo sostiene que los “eventuales reclamos” de reparación de daños “podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes la noticia realmente emanó y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión”.

En disidencia, la jueza Argibay se inclinó por confirmar la condena contra el periódico. “La prensa debe obrar con mayor cautela hacia las personas que menciona en sus publicaciones cuando ellas no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades”, sostuvo la magistrada.

“Tratándose los afectados de particulares que no tienen esa condición pública, basta entonces que la falsa presentación de los hechos que mortificó sus sentimientos haya sido hecha con simple culpa para que el medio de prensa deba responder por los daños y perjuicios causados”, resumió.