¿Por qué son tan bajas las jubilaciones nacionales?

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El subempleo, la no denuncia de todas las remuneraciones y el trabajo en negro son formas que atentan contra el régimen contributivo, afirma el Dr. Armando De Feo (h).

Foto: Luis Cetraro

El haber previsional resulta de un cálculo sobre los aportes y años trabajados y por la cantidad de aportantes al sistema jubilatorio, es decir, de la relación activo/pasivo. Actualmente, esa ecuación es muy baja: 1,5 activo por jubilado. Se debe proyectar la sustentabilidad del régimen.

 

Teresa Pandolfo

La semana pasada, el Senado de la Nación habilitó el tratamiento en agosto, en el recinto, del 82 % móvil para los haberes mínimos de los jubilados nacionales. En la Cámara de Diputados hay varios proyectos presentados, que se encuentran a consideración de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Mientras tanto, sobre una base de 5.585.000 pasivos nacionales, el 75 % cobra el haber mínimo de 895,20 pesos, y quienes tienen jubilaciones superiores a dicho monto claman también por aumentos.

¿A qué se debe atribuir, entonces, una diferencia tan grande entre las jubilaciones con origen en Anses y las que paga la provincia de Santa Fe para sus agentes públicos? ¿Cómo se calcula un haber y otro, y qué diferencias existen en su actualización?

“En la Argentina contamos con distintos regímenes jubilatorios. Hay países en los que rige uno solo, todos aportan a él y, consecuentemente, tienen la misma forma de cálculo y, luego, la misma movilidad”, explica el doctor Armando De Feo (hijo), integrante del Estudio De Feo y profesor de Seguridad Social en la Universidad Católica de Santa Fe, entre otras casas de estudio.

Se explaya diciendo que, como país federal, el nuestro tiene distintos regímenes previsionales: uno es nacional y luego se encuentran los provinciales y profesionales. “La reforma de la Constitución de 1994, específicamente, mantuvo la potestad de las provincias para los regímenes jubilatorios de sus empleados públicos y para los profesionales”, recuerda.

El régimen de Anses

El régimen jubilatorio nacional está regido por la ley Nº 24.241 y comprende a todos los agentes del sector público nacional y a todos los que trabajan en el sector privado del país. Toda la actividad privada, se desempeñe donde se desempeñe, está regida por esta ley. Asimismo, la norma rige para los trabajadores autónomos, es decir, para los que lo hacen por cuenta propia.

De Feo explica que, luego de la modificación introducida a la ley el año pasado, sólo quedó el llamado régimen de reparto. “Originariamente, incluía los sistemas de capitalización y el de reparto, pero, después de la estatización de los fondos que se aportaban a las AFJP, desapareció el régimen de capitalización y quedó sólo el de reparto”.

Señala, además, que tanto el sistema jubilatorio santafesino como el nacional comparten el mismo sistema: se denomina de reparto asistido. “Es de reparto porque se financia con los aportes y contribuciones de los activos y, como no alcanza, se nutre, además, con tributos destinados al sostenimiento del sistema previsional. Por la coparticipación federal también el sistema de Santa Fe cuenta con un financiamiento desde los impuestos.

“Entonces -precisa-, los sistemas nacional y provincial, en cuanto a su financiamiento, son iguales, pero la diferencia aparece en el modo de cálculo del primer haber jubilatorio y por la forma en que posteriormente se lo actualiza”.

El primer haber

En el régimen nacional, para los trabajadores en relación de dependencia, la determinación del haber inicial se concreta por el otorgamiento de distintas prestaciones”, dice De Feo.

“La primera es la Prestación Básica Universal, que es única y uniforme para todos los que acceden al sistema y hoy implica, para todo aquel que se va a jubilar, un monto de $ 422, 20. Esta cifra también se actualiza. Pero concurren dos prestaciones más: una, llamada “Compensatoria’, y otra, “Adicional por permanencia’. La primera guarda relación con los aportes realizados antes de la vigencia de la ley 24.241 (aportes concretados a lo que se llama el viejo sistema) y la otra, con los efectuados después de la sanción de la norma modificada”.

Macroeconómico

En este momento, la seguridad social es un problema macroeconómico. Cada vez que se mueve una pieza, su efecto se multiplica por millones de pesos. La incidencia de cualquier variación en el monto de un haber, es muy grande. Pero tenemos que definir, qué seguridad social queremos tener y qué niveles de jubilación queremos tener, dice Armando De Feo.

/// EL DATO

Dos vertientes

La seguridad social es una herramienta de la política social y tiene dos vertientes: una es la previsión social y la otra la asistencia social. La primera es esencialmente contributiva, requiere del aporte del trabajador que deja una porción de su ingreso para contribuir a un sistema que le permita cobrar una jubilación cuando no pueda trabajar.

En tanto, los sistemas asistenciales son esencialmente no contributivos. Un ejemplo en el orden provincial, son las pensiones sociales. En la Nación, los planes sociales aplicados para palear la crisis del 2001. Se financian con impuestos.

Trabajadores autónomos

La situación de los trabajadores cuentapropistas, es decir aquellas personas que no cobran sueldo, es más desventajosa aún a los efectos previsionales.

La base de cálculo es el promedio de los aportes realizados todos los años, en las distintas categorías. Hoy por hoy, se puede afirmar -dijo Armando De Feo- que casi el 100% de los trabajadores autónomos se jubila con el haber mínimo.

El 75% de los beneficiarios del sistema previsional nacional cobra el haber mínimo.

/// LA CLAVE

Agrega que, originalmente, “estas dos prestaciones tenían una base de cálculo diferente, pero en la actualidad es el mismo porcentaje: se calcula el 1,5 % por cada año de aporte hasta un máximo de 35.

Entonces, si tenemos una persona con 30 años de aportes, se le va a reconocer el 1,5 % por año, que dará como resultado un 45 %. Pero, ¿sobre qué se calcula ese 45%? “La ley fija como base al promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años”, explica el profesional.

Uno de los problemas que se presentan es el método de actualización. De Feo dice que, “si tomamos las remuneraciones actualizadas en el nacimiento del sistema, en 1994, veníamos de una etapa en que la inflación estaba controlada porque la ley de Convertibilidad y los salarios durante mucho tiempo no tuvieron movilidad. Al no modificarse los salarios, la base de cálculo, de alguna manera, se mantenía más actualizada”.

A medida que comenzaron a moverse las remuneraciones, se tuvieron dos efectos: uno, referido a la determinación del haber inicial, porque dependerá del método de actualización de las remuneraciones, que resultará un promedio más cercano o más alejado al último sueldo. Esta actualización depende de los índices que aplica el sistema, que los fija el Poder Ejecutivo a través del Anses.

De Feo pone otro ejemplo: “Una persona que hoy esté ganando 5.000 pesos, el promedio de los 10 últimos años a lo mejor es de 3.500 ó 4.000 pesos y, si a ese valor le aplicamos el 45 %, a lo cual debe adicionarse la Prestación Básica Universal, pueden resultar haberes previsionales con niveles mucho más bajos que el 45 % del último sueldo”.

La movilidad

A partir de aquí nos encontramos con el otro efecto: la movilidad. En estos días, está en discusión si debe calcularse el 82 % móvil sobre el sueldo mínimo. “El 82 % viene a ser el porcentaje inicial y, luego, hablamos de la movilidad.

“La movilidad - precisa De Feo- es la herramienta del sistema previsional que le permite al haber inicial mantener de alguna manera el poder adquisitivo”.

El sistema de movilidad nacional fue modificado en el 2008, básicamente, a partir del fallo del “Caso Badaro” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que obliga al Estado a establecer una norma de movilidad que respete la variación de las remuneraciones de los activos.

De Feo refiere que “se dictó una nueva política de movilidad, que es un sistema de cálculo complejo, que se puede sintetizar diciendo que se hace a través de un porcentaje que se calcula en el 50 % del incremento de las remuneraciones a través de dos índices que prevé la ley: el Indec o el Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) -el que sea mayor- y el otro 50 %, por el índice de aumento de los recursos tributarios destinados al sistema previsional.

“A su vez, la norma prevé un tope que está calculado en el 103 % de la variación del total de los recursos del sistema”.

El profesional insiste que, para “el cálculo de la movilidad no sólo se toma la variación de las remuneraciones como el factor ponderado, sino que se hace un mix con el crecimiento de los recursos impositivos destinados al sistema previsional. Por eso se da el desfasaje entre lo que llega a ganar el jubilado y el sueldo de los que se encuentran en actividad”.

La ley establece dos aumentos por año: el último fue algo superior al 8 % en marzo y se dará otro incremento en septiembre.

Ante una pregunta, el Dr. De Feo aclara que los aportes efectuados en su momento a las AFJP también son considerados para el cálculo del 45 %. Pero recuerda que el sistema de capitalización establecía que las comisiones de las AFJP se detraían del aporte del trabajador (11 %), en tanto que las del empleador iban al sistema de reparto.

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Los incrementos otorgados no satisfacen. En todo el país, los jubilados nacionales vienen protestando por el nivel de sus haberes.

Foto: DyN

El sistema provincial

Cuando se compara el régimen previsional de la Nación con el que rige para el sector público de la provincia de Santa Fe, se observa que el segundo tiene mejores jubilaciones porque si bien el sistema tiene la misma estructura, son distintos tanto por el modo de cálculo como la movilidad.

También el régimen provincial toma el promedio de los 10 últimos años actualizado. Pero, De Feo ejemplifica que si una maestra de grado cumplió como tal los últimos 10 años de la carrera docente, se tomará como base de cálculo el último sueldo.

Esto no ocurre en el orden nacional porque en el sector privado las diferencias de remuneraciones surgen de las distintas negociaciones colectivas y porque los incrementos entre sectores son diferentes.

En cambio, en el sistema provincial, es el propio Estado el que define cuánto será el aumento a los empleados públicos.

“Arranca con una base de cálculo del 72 % para 30 años de servicio y puede extenderse hasta el 82 % con más de 35 años de actividad”, dice el profesional. “Hay una diferencia en el arranque y otra en la movilidad porque el sistema provincial prevé que cada vez que haya un incremento salarial en los activos, lo cobre el pasivo. Si el incremento es general, lo cobran todos los sectores; si por ejemplo se otorgara solamente para la Justicia, los pasivos de ese Poder lo percibirán.

“Debemos reconocer que a partir de la Ley Nº 12.464, se viene cumpliendo con la movilidad en la provincia. Cuando se ajustan los sueldos de los activos y dentro de los 30 días, el incremento lo perciben los pasivos”, precisa De Feo.

Sucesivos, no simultáneos

La ley exige un mínimo de 30 años de aportes, con 60 años para la mujer y 65 para el varón.

Como se ha dicho, el 45% surge de multiplicar 1,5% por 30 años. Los servicios que se cuentan son sucesivos no simultáneos.

Hay personas que tienen 25 años de aportes por un trabajo y 20 años por otro, pero no suman 45 porque realizó actividades simultáneamente en dos lugares distintos. Los aportes simultáneos no suman; los sucesivos, sí.

En algunos casos se podrá llegar de un 45 al 60%, si se han hecho aportes más cantidad de años.