La cuestión jubilatoria

El fallo de la Cámara Federal de Seguridad Social en el sentido de que las jubilaciones no pueden ser inferiores a un 70 % de lo que el beneficiario cobraba como sueldo cuando estaba en actividad, modificó sustancialmente las expectativas para el sector pasivo, ratificó criterios que la Justicia viene aplicando de manera sistemática y reiteró un mensaje que el poder político continúa soslayando.

En lo sustancial, la principal novedad del pronunciamiento es el establecimiento de un nuevo “piso”, aplicable sin perjuicio del monto que resulte de la aplicación -aún correcta- de los criterios de cálculo establecidos. Concretamente, la sentencia crea el “suplemento por sustitutividad”, que deberá ser aplicado para permitir que el haber alcance el porcentaje establecido.

La Cámara retoma así la pauta vigente en el sistema previsional argentino hasta su privatización, cuando la ley 24.241 omitió consignarlo, como parte de la política para alentar que los trabajadores se pasen a las AFJP. Ahora, el fallo argumenta que, por más que ese nivel básico no esté estipulado por la ley, no se puede sustentar la legitimidad del haber jubilatorio cuando esto no muestra “una razonable proporcionalidad con la remuneración o renta imponible en base a las cuales el trabajador activo aportó”.

Naturalmente, el fallo es aplicable directa e inmediatamente a un solo caso (Betancur), pero el criterio que establece no responde solamente a la situación particular del demandante, sino que es aplicable al grueso de los pasivos. Y su impacto no es menor, por cuanto la gran mayoría de ellos cobra una suma por debajo del porcentaje fijado, normalmente, la mitad del sueldo de activo.

Como también es de práctica, el fallo será apelado por Anses, lo cual pondrá la cuestión a las puertas de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ya tiene sentados precedentes (Ellif y Badaro) en orden a la razonable proporcionalidad, e incluso reclamó que el poder político se hiciera cargo de esta cuestión.

Tal cosa sucedió en parte con la sanción del Congreso de la ley para llevar al 82 % las jubilaciones mínimas, pero el veto presidencial echó por tierra la posibilidad de una salida no controversial al problema. De hecho, considerando esto y la inmensa cantidad de jubilados que no llegan al piso del 70 %, se espera a partir de ahora una nueva avalancha de presentaciones ante los tribunales, que amenazan con producir un verdadero colapso; riesgo sobre el que también advirtió reiteradamente la Corte.

En este contexto, y con el marco de un sistema previsional superavitario, cuyos recursos se utilizan con otros fines, la única alternativa es una salida política que permita elevar lo suficiente las jubilaciones, o una sentencia de la Corte que, bajo la forma de la “acción colectiva”, sea aplicable a todos los casos y evite cientos de miles de demandas. De una forma u otra, no parece que exista margen para que el gobierno siga eludiendo esta obligación constitucional; no sólo por razones humanitarias y de estricta justicia, sino para preservar el desenvolvimiento básico de las funciones del Estado.