Presupuesto Nacional 2011: un fracaso de todos

José Luis Milessi (*)

Entre las atribuciones del Congreso en su Artículo 75, inciso 8. nuestra Constitución Nacional señala: “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.”

En “El sistema presupuestario en la Administración Nacional de la República Argentina”, resumen preparado hace varios años por el Ministerio de Economía nacional se señala (Pág. 128) que Alberdi sostuvo: “la ley de presupuesto es el consentimiento que presta el país al programa o presupuesto de entradas y gastos de la Administración General, formado y ofrecido en proyecto por el Poder Ejecutivo en su carácter de Jefe de la Administración General del País.”

La responsabilidad de presentar el Proyecto de Presupuesto es del Jefe de Gabinete de Ministros, quien debe requerir acuerdo del Gabinete y la aprobación final del Presidente de la Nación, antes de su remisión al Congreso. Todo ello está claro en el Art. 100 inciso 6), de la Constitución Nacional, el que además le impone entre muchas otras- la obligación de ejecutar la ley de presupuesto (inciso 7) y le permite “Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.” (inciso 9). Esta oportunidad abierta al Jefe de Gabinete en la Constitución del 94 es tan eficiente como no utilizada para el tema Presupuestario, pues permite que participe del debate el funcionario que formuló el Presupuesto y lo conoce íntegramente. Nuestra sabia Constitución permite a dicho funcionario ir al Congreso; a convencer en forma directa a diputados y senadores.

El Presupuesto presentado al Congreso, no puede interpretarse como un proyecto de ley de aceptación obligatoria para los legisladores, ese “consentimiento” al que alude Alberdi no es obligatorio, está sometido a la sana crítica del legislador.

El programa de Gobierno no puede ser otra cosa que una serie de planes que de manera equilibrada, con prioridades establecidas y con una correcta cuantificación económica se encuentran integrados sistemáticamente (ordenados y jerarquizados). En esa integración el Poder Legislativo puede y debe influir.

Ahora bien, nuestra Carta Magna no prevé que el Presupuesto pueda estar deliberadamente construido con fundamento o estimaciones falsas. Sobre el proyecto se ha dicho que la hipótesis de crecimiento del PBI (del orden del 4% en sintonía con la estimada por el Fondo Monetario) es muy baja y que la inflación prevista (del orden del 8%) también lo es.

Personalmente comparto la estimación de crecimiento del Poder Ejecutivo Nacional, pero no la de inflación, y advierto que con índices de inflación falsos, parte del crecimiento del PBI también es falso.

Pero si la mayoría de los diputados y senadores difieren respecto de las estimaciones, y temieran que excesos de recaudación puedan gastarse sin acuerdo legislativo; podrían disponer que cada centavo que se recaude por encima de lo presupuestado, luego de ser coparticipado debidamente a las Provincias, debe ser inmovilizado en una cuenta en el Banco Nación.

El proceso legislativo en general y el presupuestario en particular está complicado en todo el mundo en estos días. En Europa los presupuestos contienen el efecto de los severos ajustes al gasto que el pueblo mayoritariamente rechaza. La discusión es muy fuerte, pero no se sustenta en dudas sobre la honestidad de los actores de esa discusión, como se plantean a diestra y siniestra en nuestro país.

El 3 de Noviembre pasado el Presidente Obama al reconocer su derrota electoral comentó: “tuvimos una asamblea pública en Richmond, Virginia. Y una de las preguntas más reveladoras provino del propietario de una pequeña empresa de podado de árboles. Me dijo lo mucho que trabaja y lo ocupado que está; que no tenía tiempo para prestarle atención a todas las palabras que van y vienen en Washington. Y preguntó, ¿existe esperanza de que retorne la cortesía a nuestros debates, a tener un proceso legislativo sano, de manera que cuando me vuelva a poner las botas mañana sepa que ustedes tienen todo bajo control? Es difícil tener fe en eso en este momento, dijo.” El Presidente le respondió esperanzadamente y finalmente sostuvo: “como ciudadanos, debemos ser fieles no a un partido ni región ni facción, sino al país, porque quizá seamos demócratas orgullosos o republicanos orgullosos, pero más nos enorgullece ser estadounidenses.”

Causa sorpresa el pedido de “cortesía en los debates” y “proceso legislativo sano” del empresario virginiano, parece un pedido argentino y no estadounidense.

Nuestra Constitución tiene todas las previsiones para un tratamiento civilizado del Presupuesto, señala quien debe elaborarlo, quien debe considerarlo y aprobarlo, existen incluso disposiciones en las leyes de administración financiera, decretos y resoluciones ministeriales sobre la preparación del Presupuesto, que favorecen una formulación eficiente y en término. Pero la Constitución supone la buena fe, decencia, y capacidad de quienes deben intervenir en ese proceso, solo la falta de estas tres condiciones puede hacer fracasar el proceso para sancionar en término la Ley de Presupuestos.

Todos los argentinos debemos lamentar ese fracaso, pues indica una incapacidad para gestionar los mecanismos constitucionales, que es grave.

(*) Profesor Titular de Administración Financiera FCE - UNL