Editorial

La puja salarial en el Estado

El anticipo de las aspiraciones salariales de los gremios estatales adelantó, en plena temporada estival y de receso administrativo, la discusión que deberá darse en febrero en las negociaciones paritarias.

El piso porcentual del que se parte para reclamar el incremento es el que está contemplado en las pautas establecidas por el gobierno provincial y se ajusta al precepto de impedir el deterioro del salario real. Esto es, asegurar que su nivel nunca esté por debajo de la pauta inflacionaria.

Sin embargo, otros argumentos y factores confluyeron para elevar las pretensiones algunos puntos por encima de esos márgenes. Por un lado, los dirigentes hablan no solamente de preservar el valor de los sueldos, sino de conseguir una elevación de los mismos, a tono con el crecimiento registrado de manera sostenida en los últimos años por la economía del país. En rigor, tal mejora ya se produjo; no sólo porque los incrementos se otorgan sobre la base de la inflación futura, sino también porque en los últimos años han superado la evolución de los precios.

Asimismo, se invocó como argumento la mejora en la recaudación impositiva de la provincia, para sustentar la idea de que ese progreso debe llegar al bolsillo de los agentes del Estado. Más allá de las cifras esgrimidas y rechazadas -que en todo caso forman parte de los aprestos previos a la negociación-, resulta ilustrativo detenerse en el concepto que articula tal postura. En este caso, aplicando una lógica equiparable a la que impulsa iniciativas para la distribución de las ganancias en el sector privado, pero extrapolándolo de manera casi automática a la órbita del Estado, y utilizando categorías propias del constitucionalismo social -en tanto factor atenuante del sistema capitalista- para aplicarlas a un vínculo de neto corte administrativo y con un espacio de incumbencia e implicancias sustancialmente diferentes, por la naturaleza del “empleador”. Tan claramente es así que, por esa misma razón, los empleados públicos cuentan con garantías especiales propias de su condición, tales como la inamovilidad.

Sin perjuicio de la legítima pretensión individual o sectorial de mejorar la situación económica o el nivel de ingresos propios o de aquéllos a quienes se representa, esgrimir el derecho de capitalizar de manera privilegiada la evolución positiva de las cuentas fiscales resulta un despropósito, en el contexto de las funciones inherentes al Estado y del papel que en ese esquema le cabe al grueso de los contribuyentes.

Efectivamente, el saneamiento e incluso el superávit del Tesoro deberían más bien canalizarse en mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos, con cuyo aporte tributario se sostiene, en lo que constituye la adecuada retribución del esfuerzo fiscal. En todo caso, el mantenimiento en el tiempo de las tendencias positivas será el que permita una reestructuración de base más progresiva, en virtud de la cual se pueda aliviar proporcionalmente la carga a todos los santafesinos, y no solamente beneficiar a un sector.