La investigación comenzó en 2008

Fijan plazo para que la Justicia se expida sobre la Causa Piaggio

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La actual gestión municipal presentó una auditoría contable en la Justicia para denunciar a Piaggio por malversación de caudales públicos y falta a los deberes de funcionario.

Agencia Santo Tomé

La Cámara de Apelación en lo Penal de la provincia de Santa Fe determinó que el juez interviniente resuelva a la brevedad la situación procesal del ex intendente Ángel Piaggio.

 

Ariel Durán-Sergio Ferrer

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La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal resolvió fijar en 20 días hábiles, a contar a partir del 31 de marzo último, para que el juez Orlando Pascua se expida en relación a la denominada Causa Piaggio y se proceda a resolver así la situación procesal del ex intendente municipal de Santo Tomé y actual concejal Ángel Piaggio.

El tribunal superior adoptó dicha resolución después de haber recibido el correspondiente Recurso de Queja por Retardo de Justicia de parte de los representantes legales del municipio santotomesino. Los días en cuestión se estarían cumpliendo en breve, más precisamente el 2 mayo próximo.

La investigación judicial se inició en mayo de 2008, a partir de una presentación hecha por el intendente Fabián Palo Oliver ante el fiscal Juan Pablo López Rosas, para que este analice los elementos expuestos a través del informe final de la auditoría contable realizada por la Universidad Nacional del Litoral (sobre la gestión de Piaggio al frente del municipio durante el período 2003-2007), para saber si los mismos podían ser tomados como evidencia de la comisión de determinados delitos, como por ejemplo malversación de caudales públicos y falta a los deberes de funcionario.

Tiempo prudencial

“El actor civil recurre en queja ante este tribunal por retardo de Justicia y porque estima que, no obstante haberse recepcionado declaración indagatoria al imputado el 23 de julio de 2010, a la fecha aún no se ha resuelto su situación procesal’’, expresa un escrito del citado tribunal.

“Más allá de encontrarse pendiente de resolución ante esta misma sala la apelación deducida por los mismos interesados -contra la decisión de hacer lugar a la oposición planteada por la defensa-, el tribunal advierte la demora en la tramitación de la presente causa”, se subraya también.

“Consecuentemente y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 446 -segunda parte- del Código Procesal Penal y más allá de las razones invocadas por el juez en su informe, el tribunal estima que el lapso transcurrido es excesivo y corresponde fijar un plazo prudencial para que se expida, el que se establece en 20 días hábiles, a partir de que se reciban los autos en el juzgado’’, se completa en el referido texto. El expediente bajó al juzgado el pasado 31 de marzo, de allí que se tome dicha fecha como referencia.