Proteger los animales

Lidia Montagnini.

L.C. 3.555.199, ciudad.

Señores directores: En relación a lo expresado en Línea Directa por el señor Ramón que pide la perrera y que se mate a los perros en situación de calle, quisiera responderle: Usted que seguramente encuentra su comida caliente todos los días, que en su casa tiene lo que necesita para su comodidad, arremete contra un perro que sufre tirado en la calle, víctima de un amo sin sentimientos que lo abandonó. Pide que se lo lleve la perrera y que lo mate.

¿De qué lo acusa? De nada, sólo quiere que lo maten.

El sufrimiento no es sólo una palabra, señor dichoso; es conocer el sabor del hambre, tiritar de frío en invierno, estar enfermo y que a nadie le preocupe, recibir el desprecio y el maltrato de personas como usted, ser golpeado sin tener derecho a defenderse, porque un mordisco sella su sentencia de muerte.

Hay una ley, la Nº 14.346 —conocida como Ley Sarmiento— de protección a los animales, pero los actuales funcionarios no se ocupan de hacerla cumplir. Esa Ley fue aprobada por el Congreso en setiembre de 1954, y su autoría, es nada menos que del General Perón. Quiero dejar constancia, que la defensa de los animales fue un tema por el cual el Gral. Perón luchó desde su llegada al poder. En tal sentido, ya había enviado al Congreso otros proyectos que no prosperaron; fueron el Mensaje del Poder Ejecutivo del 13 de marzo de 1947 y el del 8 de mayo de 1951.

La única norma que existía entonces era la Ley Nº 2784, aprobada por el Congreso el 31 de julio de 1819; entre otros temas establecía que la autoridad policial debía colaborar con la Sociedad Argentina Protectora de Animales, creada a instancias de Lucas Albarracín y apoyada por grandes hombres, próceres de la talla de Sarmiento y Mitre, por el poeta Carlos Guido Spano, etcétera.

Sería bueno que los actuales funcionarios repasaran la historia.

Porque esta ley fue motivo de estudios previos de la legislación de otros países; además en el recinto hubo extendidos y largos debates, antes de su aprobación por las cámaras y posterior sanción.

Es de desear por otro lado que de una vez por todas se entienda que las leyes están para hacerlas cumplir y no sólo para engrosar los digestos.

Lo que promueve esta persona que figura como Ramón, es lisa y llanamente la violación del Art Nº 7 de la mencionada Ley 14.346, y que prevé como penalidad en su Art. 1ro. prisión de 15 días a un año.

Por último quiero mencionar la Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada por la Unesco el 15 de octubre de 1978, que comienza con el Preámbulo “Considerando que todo animal posee derechos”.