Ley de Campañas y actos oficiales

Últimos días para el corte de cintas

Las leyes electorales santafesinas limitan los actos de gobierno, como inauguraciones y el lanzamiento de planes o programas, durante los 15 días anteriores al comicio.

Como las elecciones primarias se celebrarán 22 del corriente, el plazo vence durante la actual semana. Y por lo tanto -según la ley- por estos días termina para la actividad oficial -en cualquiera de los niveles del Estado, en la jurisdicción santafesina- la posibilidad de organizar este tipo de actos.

En el sitio oficial de Internet del Tribunal Electoral (que puede encontrarse en www.santafe.gov.ar) se encuentra toda la legislación electoral vigente.

Entre las normas que rigen el proceso electoral en marcha se encuentra la ley Nº 12.080, que en su artículo 6to. define la “Publicidad de los Actos de Gobierno”.

El texto legal dice que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos”.

Además, “los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno en violación a lo dispuesto en esta norma, serán pasibles de multas de hasta pesos diez mil ($10.000), según lo disponga la autoridad de aplicación”.

Y define: “Queda prohibido durante quince (15) días anteriores a la fecha fijada para los comicios, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos”.