El Estado hizo bien, pero lo hizo mal

José Luis Milessi

El Estado deberá estar atento para que la distribución de dividendos sea la máxima posible, pero sin alterar las oportunidades de crecimiento que agregan valor a la acción.

La reforma jubilatoria sancionada en Octubre de 1993 y con efectos a partir de 1994, no fue sólida; no tuvo buen diseño ni tiempo para solidificarse. Era evidentemente incompatible con la cultura argentina, pues siempre supimos que si el Estado necesitaba de los fondos, los tomaría de una manera u otra, y pocas cosas tuvieron el consenso de la reestatización -por unanimidad prácticamente- a fines del 2008.

Los activos traspasados al Estado por la ley 26.425 en 2008 fueron $ 80.209 millones, dentro de los cuales las acciones de empresas ascendían a $ 7.160 millones y representaban el 8,93% del total, siendo el 60% (aproximadamente 48.000 millones) títulos del Gobierno en diferentes categorías.

La originaria Ley 24.241 establecía, ya en 1993 y en el inciso f) del Art. 76 una limitación al ejercicio de los derechos políticos de las acciones de empresas que adquirieran las AFJP, señalando que independientemente del porcentaje de participación sobre el patrimonio social, tales derechos (aprobar o rechazar memorias y balances, designar directores y fiscalizadores, aprobar o rechazar fusiones, cambios de domicilio, pagos de dividendos, etc.) se limitaban al 5%.

La 26.425, ratificó en su artículo 8, el mantenimiento de las limitaciones existentes en la ley originaria del sistema, a pesar que el Estado ahora sumaba todas las participaciones en acciones, antes fraccionadas en varias AFJP.

La legislación chilena de 1980, procuró evitar que los Fondos de Pensión fueran a parar a grupos económicos concentrados, exigiendo que para obtener capital de los fondos de pensión, la empresa tuviera un alto grado de desconcentración. En el marco de los fondos de pensión chilenos es imposible para una empresa con propiedad concentrada colocar acciones en ellos (algo bien hecho desde su origen hace 30 años). El ahorro chileno asciende -a Marzo pasado- a U$S 148 mil millones, con el 46% invertido en el exterior (nuestra legislación lo prohíbe). En acciones chilenas tiene U$S 21.000 millones, porcentualmente tienen el 14% del total de ahorros (en porcentaje prácticamente igual al Fondo de nuestro país). Dicho sea de paso; el régimen chileno, tiene algunos defectos que los políticos chilenos siguen de cerca; no hace mucho lo reformaron, pues no olvidan que en términos de seguridad social, el estado constitucional moderno es el último garante de la equidad y nunca podrá desentenderse.

Nuestro Fondo General de Sustentabilidad tenía acumulados al 31 de diciembre de 2010, $178 mil millones, dentro de los cuales hay más de $ 22 mil millones de acciones (cerca del 13% del total de los fondos. El aumento se debe a la valorización de los originarios $ 7.160 millones, pues no se compraron nuevas acciones. En la Bolsa porteña, en el año 2010 se negociaron acciones por un total de $ 14.000 millones, la tenencia es muy importante si se relaciona con el volumen de mercado. Si el Estado pretende desprenderse de ella deberá hacerlo con prolijidad.

El Decreto 441 del 12 de abril pasado; elimina la limitación al voto de la Ley, argumentando necesidad y urgencia. Esa limitación era innecesaria desde su origen 17 años atrás, pero su remoción -correcta a mi juicio-se debió hacer mediante una Ley. Debimos hacerlo así, pero el sentido del deber en nuestra cultura, experta en derechos y olvidadiza de obligaciones, no es un punto fuerte de los gobernantes ni de quienes los elegimos.

Un Estado, toma -al comprar acciones- posiciones en el capital de riesgo. Mientras los tenedores de bonos y los bancos que prestan plata, tienen un primer derecho a cobrar (haya o no ganancias), los accionistas tienen el último derecho: van al final, sólo si hay ganancias y sin garantía alguna.

Es más riesgoso ser accionista que ser acreedor y -por ello- los accionistas pretenden mejores rendimientos que los acreedores.

Retener utilidades, es una política que debe justificarse año tras año y para aplicar a proyectos que tengan una renta adecuada a los rendimientos pretendidos por los accionistas. El mercado, si la empresa retiene utilidades para crecer, valorará dicho crecimiento y los accionistas verán aumentar el valor de sus acciones.

Así funciona el capitalismo; y el Estado deberá estar atento para que la distribución de dividendos sea la máxima posible, pero sin alterar las oportunidades de crecimiento que agregan valor a la acción. El grupo de control deberá trazar una política de dividendos que respete la retribución de un factor de la producción como el capital, para no cometer algo muy común en empresas abiertas o cerradas: abusar de las minorías, con políticas de dividendo restrictivas. El mejor lugar para resolver estos asuntos es la Asamblea de Accionistas, el peor: los tribunales.

Un tema adicional: hoy día y desde hace unos años, las empresas informan ganancias inexactas, pues los balances no miden los efectos de la inflación, siendo a mayor inflación, más alejados de la realidad. Es un tema olvidado, y no sólo por autoridades gubernamentales, si no por organismos profesionales que regulan las normas de elaboración de los estados contables. El Estado -ahora accionista- debería prestar mayor atención a este asunto.

Finalmente creo que la pérdida de calidad institucional se siente también cuando las cosas que son justas, no se hacen con los instrumentos adecuados. Subir deducciones del impuesto a las ganancias mediante una Resolución de AFIP o remover esta limitación al voto de la ANSES, mediante un Decreto, cuando en ambos casos es necesaria una ley, es un burlar la Constitución. El Estado hizo bien, pero lo hizo mal.

Retener utilidades, es una política que debe justificarse año tras año y para aplicar a proyectos que tengan una renta adecuada a los rendimientos pretendidos por los accionistas.

Participación en las empresas