Tribunal Oral Federal

Invalidan accionar policial por mirada discriminadora

Sobreseyeron a una mujer salteña, involucrada en una causa por drogas. Para la Justicia se la detuvo por el solo hecho de “poseer rasgos característicos del norte del país”.

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La medida fue promovida por el fiscal federal Martín Suárez Faisal, por un hecho ocurrido en mayo de 2007.

Foto: mauricio garín/Archivo El Litoral

De la Redacción de El Litoral

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El Tribunal Oral Federal de Santa Fe firmó el 27 de junio, una resolución mediante la cual declaró la nulidad del accionar policial durante un procedimiento antinarcóticos y sobreseyó a la mujer acusada, que fue arrestada “por el solo hecho de poseer rasgos característicos del norte de nuestro país”.

Los jueces María Ivón Vella, José María Escobar Cello y Jorge Venegas Echagüe -este último de Rosario-, convalidaron lo solicitado por el fiscal federal Martín Suárez Faisal. El pasado 20 de abril, el titular del Ministerio Público planteó la nulidad y sobreseimiento de una causa iniciada contra Genoveva Mirian Solares.

La mujer de 45 años es oriunda de Tartagal, en la provincia de Salta, y fue arrestada el 9 de mayo de 2007, en el marco de un procedimiento antinarcótico. El operativo, que tuvo lugar en las inmediaciones de Hipólito Yrigoyen y Urquiza de la capital provincial, comenzó cuando el personal de inteligencia de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones observó a dos mujeres en la parte trasera de un taxi que estaba en el semáforo y que les llamó la atención ya que poseían “rasgos de ser de la zona norte del país”, reconocieron.

Con cocaína

Ante las preguntas de rutina durante el chequeo, los policías notaron que las mujeres estaban nerviosas y respondían con evasivas por lo que dispusieron su traslado a sede policial. Según lo relatado en el acta, en el camino hacia la comisaría, Solares habría arrojado por la ventanilla tres envoltorios con cocaína, motivo por el cual se le formó una causa por infracción a la Ley Nº 23.737.

Hasta allí, el procedimiento se desarrolló normalmente, como tantos otros que se realizan cotidianamente en la provincia. Sin embargo, una vez citados a declarar, los dos policías que intervinieron ratificaron que procedieron porque las mujeres tenían rasgos del norte del país.

El dato curioso es que el acto discriminatorio que el mes pasado reprochó la Fiscalía, pasó inadvertido durante la instrucción del proceso.

Para el fiscal Suárez Faisal, “la policía detuvo a Solares por el sólo hecho de poseer rasgos característicos del norte de nuestro país” y “no hubo una orden escrita emanada de juez competente”; “ni motivo suficiente, y tampoco existieron circunstancias previas o concomitantes que den fundamento a su detención y posterior requisa”. “La aprehensión de la imputada no se realizó porque la misma intentara cometer delito”, “sino simplemente por su apariencia”, cuestionó.

Por todo ello es que solicitó la nulidad del acta de procedimiento policial y la posterior invalidez de los actos procesales.

Derechos vulnerados

A la hora de evaluar las circunstancias del caso particular, el tribunal explicó que si bien la requisa personal se realiza sólo con la orden de un juez, existen casos de “urgencia” en los que la fuerza de seguridad queda facultada para ello.

No obstante, el fiscal insiste en que “la sola circunstancia de la presencia de dos mujeres que en sus rostros presentaban rasgos característicos de la zona norte del país, y que transitaban como pasajeras en un vehículo de alquiler por las calles de esta ciudad, por si misma no constituye un comportamiento que refleje una actitud delictiva o sospechosa que pudiera justificar su intercepción para ser identificadas”.

Con respecto a “la actitud sospechosa” adoptada por las mujeres, “no resulta llamativo notar a una persona cierta perturbación en su estado de ánimo, cuando se encuentra en una situación de tales características”, sostuvo el fiscal.

Más aún, amplió diciendo que “el efectivo hallazgo de cierta cantidad de droga” después de la detención, “no justifica un accionar a todas luces discordante con el andamiaje jurídico basado en las garantías constitucionales que deben primar en un estado de derecho”.


Satisfacción de la defensa

El abogado Claudio Torres del Sel, defensor de la mujer salteña detenida en 2007, se mostró satisfecho por la iniciativa del fiscal y por la decisión del tribunal, que aceptó el pedido de nulidad y sobreseimiento. “La realidad es que el planteo lo hizo el fiscal y la defensa adhirió sin más”, reconoció el profesional.

Torres del Sel dijo que “pensamos que lo íbamos a charlar durante el debate”, “pero como para el fiscal era algo tremendamente abusivo” se resolvió antes.

“Por supuesto que estamos más que conformes, porque el 50 % de los operativos de este tipo son discriminatorios, porque van en un auto viejo, por los rasgos físicos o la manera de vestir”, ejemplificó el abogado que se lamentó porque “los jueces dejan pasar estas situaciones en la mayoría de los casos”.

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“Resulta inaceptable”

Según la Justicia Federal, que trató el caso de la detención de una mujer de 45 años “por poseer rasgos del norte del país”, dicho accionar “resulta inaceptable”. “Nos encontramos ante una actitud que merece ser calificada como discriminatoria”, opinó el fiscal Martín Suárez Faisal, que se remitió a la Real Academia Española y que define el término “discriminar” como: “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”

Además, reforzó esa creencia con lo explicitado por la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros tratados de Derechos Humanos que se aplican sobre el tema.

En síntesis, lo que se destaca es “el derecho a la igualdad ante la ley” y “a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administra justicia”, cosa que se había vulnerado en el proceso en marcha.