Integración con tolerancia en las propuestas electorales

Guillermo Marcelo Ruiz (*)

La fuente constitucional

El tiempo de las elecciones es una ocasión propicia para reflexionar sobre los objetivos establecidos en la Constitución Nacional (1853).

El primer objetivo que se menciona es el de hacer la unión nacional, en cumplimiento de lo dispuesto —entre otros— en el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852), “de sancionar la Constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos, como pertenecientes a una misma familia”, y “de arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del país, bajo el sistema federal”.

El primer objetivo de la integración nacional —no el único pero sí uno muy importante— fue cumplido parcialmente en 1853, porque la provincia de Buenos Aires, aunque intervino en el Acuerdo de San Nicolás, no participó del Congreso General Constituyente reunido en la ciudad de Santa Fe.

Hubo que esperar más de seis años hasta la celebración del Pacto de San José de Flores (1859) por el cual la provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación Argentina, cuyo artículo 10, como norma de tolerancia recíproca, dice: “Quedando establecido por el presente pacto un perpetuo olvido de todas las causas que han producido nuestra desgraciada desunión”.

Esta primera etapa de realización de la unión nacional se completó con la reforma constitucional de 1860, y el período 1853-1860 se convirtió entonces en el modelo de integración con tolerancia hacia el futuro.

En efecto, el período 1853-1860 se transformó en la puerta hacia una mayor integración con tolerancia —ya que sin esta última no es posible aquella—, pero la historia posterior registra avances y retrocesos, continuidades y rupturas, concientización y pérdida del sentido de la unión nacional como clave del desarrollo humano y económico.

La situación actual

La reforma Constitucional de 1994, que incorpora la norma relativa a la protección de la “identidad y pluralidad cultural” (art. 75, inc 19, Const. Nac.), nos permite comprender, por analogía, que la unión nacional también está compuesta de “identidad y pluralidad” y que si falta alguno de esos dos elementos se rompe la integración nacional, tanto en el ámbito social como en el político.

Sin embargo, uno de los problemas graves que nos aqueja, es que tanto el oficialismo como la oposición cometen errores básicos en sus prácticas políticas, ya sea porque la integración que propugnan carece de alguno de sus elementos esenciales —identidad y pluralidad—, o porque carece de tolerancia, produciéndose así una integración parcial o incompleta y, por ende, insuficiente para el desarrollo integral de nuestro país, el único adecuado y sustentable.

Y algo similar ocurre en la relación entre los Estados Provinciales y el Estado Nacional, desvirtuando la integración federal, en la relación entre las autoridades institucionales, distorsionando la forma republicana de gobierno, y en las relaciones entre los distintos grupos sociales, debilitando la cohesión de la sociedad, lo que pone en evidencia la pérdida del sentido de integración con tolerancia y conduce a hegemonías o fragmentaciones nefastas que no promueven el bien común.

La esperanza de integración creciente

Para solucionar este problema es necesario superar las simplificaciones, ya que no puede haber integración sin sus elementos permanentes e inseparables de identidad y pluralidad, y éstos tampoco son posibles sin una actitud de tolerancia como condición indispensable.

De esta forma, podemos recuperar la expectativa de integración creciente, que tiene su origen y fundamento en el período 1853-1860, y que constituye la meta del presente, “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, como señala la Constitución Nacional.

Las propuestas electorales deberían ajustarse al modelo de integración con tolerancia del período 1853-1860, no sólo porque es el modelo de la Constitución Nacional y los pactos preexistentes —como el de San Nicolás y el de San José de Flores— para todos los ciudadanos, sino también porque constituye un mandado para los partidos políticos según el artículo 38 de la Carta Magna y como dijo Juan Bautista Alberdi, “la política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución”, ya que “ella no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos por la Constitución”.

Todos somos argentinos y todos somos parte de la Nación, por eso las propuestas electorales deben contemplar y comprender a todos y cada uno de sus habitantes, sin exclusiones ni prepotencias, recordando que la Corte Suprema, en la causa “Bressani” (1937) ha dicho que “la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo” y “ha fundado una unión indestructible pero de estados indestructibles”, o sea, ha explicado que la integración está compuesta de identidad y pluralidad.

Así, volver a la fuente nos permitirá entender el presente para comenzar a creer que es posible construir entre todos un futuro mejor.

(*) Abogado

La reforma de 1994, que incorpora la norma relativa a la protección de la “identidad y pluralidad cultural”, nos dice, por analogía, que la unión nacional también está compuesta de “identidad y pluralidad”.