Desde septiembre

Aplicarán el VIR a inmuebles rurales

De la redacción de El Litoral

El subsecretario de Ingresos Públicos, Sergio Beccari, recordó que a partir del 1º de septiembre regirá en la provincia el Valor Interno de Referencia (VIR) para los inmuebles rurales. Desde entonces, será un dato obligatorio a relevar por los escribanos que intervengan en operaciones de este tipo de inmuebles, y sobre esa base se aplicará el impuesto de Sellos.

El funcionario recordó que el VIR se calcula de acuerdo con una fórmula polinómica en la que se tienen en cuenta el valor fiscal de la propiedad, el valor real de mercado, las mejoras realizadas en el inmueble, el valor y las características del suelo según la región, entre otros elementos. Con la elaboración de este valor, el gobierno pretende corregir las distorsiones -sin modificar la ley- que existen entre el precio real de las propiedades rurales, y los valores fiscales.

Beccari dijo que desde el 1º de septiembre, los escribanos que actúan como agentes de información de la API, están obligados a solicitar a Catastro el VIR de la propiedad de la que será objeto la operación en la que intervienen.

“El escribano pedirá el VIR de esa propiedad, y si el valor de la escritura que se pactó entre las partes interesadas (comprador y vendedor) es por debajo de ese valor de referencia, el profesional está obligado a informar a la API. A partir de allí, API activa una serie de operativos de fiscalización a los sujetos intervinientes en la transacción

Desde el punto de vista impositivo, la aplicación del VIR redundará en un incremento de la recaudación de Sellos, que crecería un 20 %, aproximadamente.

“No aumenta Sellos porque no cambia la alícuota. Lo que sucede es que como se amplía la base imponible, el fisco aumenta lo que recauda por ese concepto”, precisó Beccari.