Un caso ligado a la Uocra
Por vencimiento de plazos recuperó la libertad un acusado de homicidio
Eduardo Leiva cumplió 8 meses en prisión preventiva, sin procesamiento firme. La familia de la víctima se reunió con el juez de la causa.
Juliano Salierno
Esta mañana abandonó el penal de Las Flores Eduardo Omar Leiva, el gremialista local de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina -Uocra-, tras ocho meses de estar detenido, involucrado en el crimen del trabajador Juan Alberto González, ocurrido en Alto Verde el 13 de abril de 2010.
“Se acaba de notificar, se va de Las Flores sin restricción alguna”, declaró a media mañana de hoy el abogado José Ignacio Mohamad, que junto con el Dr. Horacio Paulazzo encabezaron su defensa técnica.
Con los plazos vencidos para prolongar el estado de prisión preventiva sin procesamiento firme, el juez de Instrucción Quinta, Darío Sánchez, le otorgó “la libertad ambulatoria plena”, previo fijar domicilio “para ante cualquier acto judicial en que se lo requiera lo puedan encontrar”, reconoció Mohamad, quien agregó que “vuelve a su casa, con su mujer y su hijo”.
Derrotero judicial
La medida judicial recibió el repudio de la familia de la víctima, que no se explica cómo el supuesto asesino de su hijo vuelve a gozar de la libertad plena.
No obstante, cabe destacar que el expediente originado en el Juzgado de Instrucción Cuarta, ahora a cargo de la jueza Susana Luna, atravesó un largo derrotero hasta alcanzar el resultado actual.
“A fines de diciembre del año pasado la Cámara de Apelación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la querella y revirtió el sobreseimiento que el juez Diego De la Torre le había dictado para Leiva y Emanuel Araya” -este último con sobreseimiento definitivo-, repasó el abogado.
Leiva se presentó espontáneamente el 1º de febrero, momento a partir del cual quedó detenido, a disposición del Juzgado de Instrucción Cuarta.
El 21 del mismo mes la jueza Luna dictó la prisión preventiva para el encausado y diez días más tarde lo procesó por el presunto delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y doblemente calificado: por el estado de indefensión de la víctima y con el concurso premeditado de dos o más personas”.
Recusación y nulidad
“Nosotros recusamos a la jueza después del dictado de la preventiva y apelamos, por considerar que emitió opinión”. El escrito fue presentado el 22 de febrero y más tarde “apelamos el procesamiento”, recordó Mohamad.
Tiempo después la Sala IV -integrada- confirmó el estado de “prisión preventiva” pero “hizo lugar a la recusación y declaró la nulidad del procesamiento”, por lo que una vez vencidos los plazos legales, esto es, cumplidos los 8 meses de detención sin procesamiento firme, el subrogante legal -juez- no tuvo otra alternativa más que concederle la libertad.
“Para nosotros, es el primer paso, ahora apuntamos a que cuando se tenga que realizar la crítica instructoria a Leiva se le dicte un falta de mérito”, apuntó la defensa, ya que aunque en libertad, su cliente “no deja de estar sometido en la causa”.