Para evitar abusos y juicios

Regulan el voluntariado social

 

De la redacción de El Litoral

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La Cámara de Diputados sancionó una ley que regula la actividad del voluntariado social al aceptar un texto remitido por el Senado y cuyo origen es del rosarino Juan Carlos Zabalza (PS). En la Cámara Baja, una iniciativa de la justicialista Silvina Frana que apuntaba a adherir a la norma nacional fue también incluida en el expediente.

“El objetivo central es atender los reclamos históricos de los que trabajan en la actividad”, explicó el socialista. “El objetivo es regular a través de un acuerdo de partes entre el voluntario y la organización para evitar algo común que afecta especialmente a las cooperadoras y que son denuncias de relación laboral. En muchos casos, los juicios prosperan y los jueces terminan fallando contra las entidades y esto desalienta el trabajo social”. También el proyecto establece sanciones para las organizaciones que incumplen con su cometido.

“La ley reconoce la tarea y pretende evitar los juicios y abuso de organizaciones que usa gente en relación de dependencia como voluntaria, reconoce el derecho del voluntario a tener un seguro y deja en el Ministerio de Desarrollo Social la aplicación de la norma”, acotó.

La provincia dictó años atrás normas para tener un registro de voluntarios y otro de entidades que trabajan en la actividad.

Algunos alcances

El proyecto se originó en la creciente conciencia de responsabilidad social que ha llevado a que las personas, a veces individualmente, pero, sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción de intereses comunes.

Estas iniciativas pueden ser de muy diversos órdenes: asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de auxilio, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante, realizadas por voluntarios sociales en el marco de organizaciones de la sociedad civil.

La ley vota establece que los derechos y obligaciones, tanto del voluntario social como de las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios, deberán quedar plasmados en un Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social, que tanto la organización como cada voluntario que se desempeña en ella deberán firmar.

Se señala que dichas organizaciones deberán estar incorporadas en el Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, así como procurar la cobertura de riesgos, acorde a los alcances que establezca la autoridad de aplicación.

El artículo 18 determina que “el voluntariado social no generará relación jurídica laboral entre el voluntario y el organismo en el que aquél colabore”. Esta disposición tiene por objeto prevenir los graves inconvenientes que en la actualidad deben afrontar diversas asociaciones, fundaciones, cooperadoras escolares, asociaciones de bomberos voluntarios y ONGs, debidos a acciones legales promovidas por quienes algunas vez formaron parte de la organización, arguyendo la existencia de un vínculo laboral o de algún daño.

Se remarca que el Poder Ejecutivo fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado, a la vez que implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado, que se suman al ya existente programa Sumando Voluntades. La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.