En el Ministerio de la Acusación

Cuestionamientos por un concurso

Es el realizado para cubrir el cargo de Director de la Escuela de Capacitación.

De la Redacción de El Litoral

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El abogado rosarino Daniel Kantor solicitó al gobernador Hermes Binner que no designe a la persona escogida para cubrir el cargo de futuro director de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación, por haberse presentado al concurso público siendo funcionario del ministerio de Justicia.

La observación fue realizada primero ante el fiscal general Julio de Olazábal y rechazada por el funcionario (ver aparte).

La impugnación de Kantor es hacia el concursante Marcelo Hidalgo, quien al momento del concurso era funcionario del ministerio de Justicia y Derechos Humanos y según la presentación “no puede bajo ninguna circunstancia integrar el mencionado orden de mérito ni ser electo para el cargo concursado”.

En los fundamentos se explica que al momento de la competencia, Hidalgo estaba a cargo de la Dirección Provincial de Formación Cívica y Capacitación de Operadores Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia.

Kantor admite que los órganos del Ministerio Público de la Acusación se encuentran en etapa de constitución y ante la carencia de funcionarios y empleados de un órgano que tiene autonomía funcional y administrativa, “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos colaboró en forma principal y decisiva para que los concursos se pudieran llevar adelante”.

Varias carillas de la fundamentación están dedicadas a demostrar la participación de esa cartera en esos y otros concursos de funcionarios del nuevo ministerio. “Los hechos con los que se ejemplifica demuestran claramente y más allá de cualquier duda, que hubo y hay una participación necesaria y principal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en todo lo que hizo y hace a la organización del concurso a Director de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación. Y de aquí lo inconveniente que resulta el hecho de que un funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos haya participado del concurso, vale decir que esto no podía ser impugnable en el momento en que solicitó la inscripción porque los antecedentes de los/as concursantes no estuvieron a la vista de los/as interesados, siendo que la calificación definitiva de los mismos iba a realizarse tras la entrevista”.

Según la presentación “se concluye de estos puntos también que hubo algo más por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sus funcionarios/as y empleados/as, que un mero rol de prestar los medios físicos para que el concurso se realizase. De hecho, varios empleados y//o funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pudieron haber accedido, accedieron y/o pueden acceder a información privilegiada y de importancia, que hubiera procurado posibles ventajas indebidas a quien se presentara en el concurso a director/a de la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación”.

Otras razones

El impugnante hace notar en otro apartado que “la dirección provincial a cargo de al menos un funcionario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya función está íntimamente relacionada con los concursos, comparte teléfonos y domicilio con la dirección provincial a cargo de Hidalgo”.

Acota que “el hecho de que un concursante-funcionario haya podido conocer informaciones que lo ponen en ventaja por razón de su cargo, proximidad laboral e inmediatez al secretario del Sistema de Selección de Postulantes a Cargos en el Ministerio, lleva a desconocer la transparencia del concurso en la que ese funcionario-concursante participe, debiendo excluírselo del orden de mérito para que este último no sea manifiestamente ilegal”.

Un derecho constitucional

El fiscal general Julio de Olazábal rechazó en su momento la impugnación presentada por Kantor, en una resolución con siete carillas de fundamentos donde, entre otras cosas, sostiene que el planteo es extemporáneo, no sólo porque debió plantearse antes de que se definiera el concurso, sino también porque no se ataca la legitimidad del acto que dispuso el orden de mérito, sino las condiciones personales y/o profesionales de un postulante.

“La presentación a un concurso público para un cargo que corresponde al Poder Judicial, no al Poder Ejecutivo en el cual presta funciones el postulante Hidalgo (...) no resulta, desde nuestro punto de vista, ni ‘evidentemente’ ni razonablemente incompatible con su función en aquél poder”, sostiene De Olazábal. Y añade que si tal circunstancia se admitiera, sin sustento en norma alguna, se afectaría el derecho de todos los ciudadanos de ser admisibles “sin otra condición que la idoneidad”.

“Ni el legislador ni esta Fiscalía General han fijado requisitos normativos para acceder al cargo que permitan sostener que un integrante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no pueda participar”, subraya la resolución. Y que la participación de ese ministerio en cuestiones organizativas de la Fiscalía se derivó de una solicitud de este órgano, motivada en la carencia de recursos humanos, informáticos y materiales, por lo cual sería “injusto e irrazonable” ahora utilizar ese argumento para excluir a quienes hayan revistado allí.

“El desplazamiento de dicho postulante, por el solo hecho de prestar servicios en el Poder Ejecutivo (sobre todo cuando ningún miembro del órgano de selección pertenece a ese poder), afectaría gravemente derechos constitucionales del mismo, causándole, paralelamente, un perjuicio irreparable sin sustento en norma jurídica vigente”, completa la resolución.