EDITORIAL

Susana Giménez y el secreto fiscal

Susana Giménez cuestionó, durante su programa de televisión, que se le haya impedido comprar dólares. Es opinable que una personalidad pública utilice su popularidad y el privilegio de un medio masivo, durante un programa de entretenimiento, para confrontar su interés personal con una decisión política, sin analizar el contexto social o económico en el que el gobierno asumió la decisión.

Pero es inadmisible que el gobierno y su estructura de comunicación, oficial u oficiosa, admitan como reprimenda a la crítica, la difusión de los datos fiscales de una persona con la intención de desacreditar públicamente sus opiniones. Cualquier ciudadano tiene derecho a reflexionar y a cuestionar; el gobierno tiene el deber inexcusable de respetar a todos los ciudadanos por igual.

Desde que la reconocida conductora de televisión expusiera su impedimento en el mercado cambiario, una larga lista de columnistas y de noticias, de formatos más o menos periodísticos, se encargó de analizar el supuesto detalle de sus ingresos personales, propiedades, empresas y cargas impositivas, con evaluaciones diversas sobre su capacidad o incapacidad para adquirir divisas en el marco de la reglamentación vigente.

La acción periodística tiene su cauce constitucional y no está sometida a cuestionamiento como tal. Pero sólo la Administración Federal de Ingresos Públicos puede disponer de un detalle fiscal semejante al manipulado públicamente, lo que supone una falta grave en el funcionamiento del gobierno.

Cada ciudadano contribuyente está obligado a declaraciones juradas, manifestaciones e informes que expliquen sus ingresos y patrimonio; los funcionarios que son depositarios de esa información están a su vez obligados a mantener el más absoluto secreto de lo que llega a su conocimiento en el desempeño de sus funciones, bajo pena de prisión en los términos del Código Penal.

Esto es así en el ordenamiento legal para preservar el derecho a la intimidad de la persona, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que resguarda la vida privada en tanto no haya perjuicios a terceros. Los ingresos y los bienes son parte de ese universo inviolable, con la sola excepción de la fiscalización estatal a los efectos impositivos.

Si un periodista evalúa un patrimonio privado en orden a develar situaciones que pudieran ser de público interés, está en su derecho y oficio; además se somete a las generales de la ley. Si la Afip detecta inconsistencias en el patrimonio, las declaraciones juradas o las liquidaciones impositivas de un contribuyente, debe actuar con las herramientas que la ley le confiere y en el marco de los debidos procesos.

Pero eso es muy distinto a admitir gestos de reprimenda a las opiniones públicamente expresadas, usando datos que deberían estar resguardados por el Estado. El gobierno debe ser el garante tanto de la libertad de expresión como del secreto fiscal, más allá del derecho que le asiste -y ejerce- para fundamentar públicamente sus acciones y argumentar réplicas, cuando considera injustas las críticas a su accionar.