Tribuna de opinión

Mediación previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial

Ana Laura Mendoza (*)

En la Provincia de Santa Fe hasta que se sancionó la ley Nº 13.151, la mediación se encontraba contemplada, pero se caracterizaba por ser voluntaria. Es por esto que prácticamente no se implementó en la conciencia de los ciudadanos, no se tuvo la visión de que existía una forma distinta de resolver los conflictos cuando éstos se presentaban.

A partir de 29 de noviembre del corriente año en las ciudades de Santa Fe y Rosario se implementa la mediación previa obligatoria antes de iniciar las acciones judiciales en el Fuero Civil y Comercial, con relación a los Juicios Ordinarios; paulatinamente se irá aplicando en todas las temáticas contempladas en la Ley y en toda la provincia.

Es fundamental que se vaya tomando conciencia de que muchas veces no es necesario recurrir a la vía judicial para buscar la solución, ya que a la solución la podemos encontrar nosotros mismos; ese es precisamente el desafío de la mediación.

Es dable destacar que los mediadores y comediadores son personas idóneas en el tema, que cuentan con la capacidad suficiente para dejar en evidencia el verdadero móvil del conflicto para que los mismos involucrados hallen la solución, logrando de esa forma que el acuerdo se cumpla efectivamente, siendo el rol del mediador fundamental.

Como en la ley anterior de nuestra provincia -y en otras leyes de mediación de provincias que la tienen-, se encuentra previsto el deber de confidencialidad al igual que el mediador se encuentra amparado por el secreto profesional.

A diferencia de lo que ocurre cuando se inicia la vía judicial, en la mediación no hay una persona que tenga razón y otra que no la tenga, no hay un culpable o una víctima]; precisamente el éxito del proceso se debe a que ambas partes han sido legitimadas y el acuerdo al que han llegado ha sido producto de ellos mismos.

Es necesario destacar que la ley ha previsto, con muy buen tino, las situaciones de aquellos ciudadanos que no pueden hacer frente a los gastos que demande el procedimiento de mediación, brindando en esos casos el servicio con carácter gratuito, garantizando de esa manera la igualdad de todos los ciudadanos.

En el transcurso de este año solo en la ciudad de Santa Fe, en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial entraron más de 10.000 causas y en los Tribunales Colegiados de Familia más de 7.000, lo que evidencia el alto grado de litigiosidad existente, por lo que estoy persuadida de que la mediación previa obligatoria va a ser un elemento transcendental en la disminución de causas que lleguen a la vía judicial, debiéndose avocar el juez solamente a las cuestiones que no se pudieron solucionar en esta instancia previa.

Sostengo y considero se dio un enorme paso en este tema, porque precisamente el cumplimiento de un acuerdo arribado entre partes va a ser más efectivo que si se impone por la decisión de un tercero.

El procedimiento de mediación no se extiende en el tiempo, tiene una duración de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la primera reunión y se puede prorrogar hasta un plazo máximo de seis (6) meses por acuerdo expreso de los involucrados.

Muchos de los que no están de acuerdo con la mediación sostienen que la misma trae mayores erogaciones para acceder a la Justicia, posición que no comparto, ya que sólo ven el aspecto económico sin tener en cuenta las mayores ventajas que puede traer la misma.

Es preciso destacar que el acuerdo que surja de las partes, va a ser cumplido en forma más efectiva que si se impone por un tercero ajeno al conflicto.

Considero que cuando la mediación fracasa es cuando una o ambas partes han elegido la mediación como un lugar en donde continuar con el conflicto en vez de resolverlo. O bien, cuando se tiene la idea que se va a obtener un arreglo mejor en la vía judicial.

Es preciso hablar hasta entendernos y buscar las soluciones en conjunto.

(*) Abogada y Mediadora