Por decreto del gobierno

Reglamentan la medicina prepaga

Todas las prestadoras deberán cubrir el Plan Médico Obligatorio y se regulan prestaciones complementarias y casos de preexistencia. Los usuarios podrán cambiar una vez por año.

 

De la Redacción de El Litoral

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Télam

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley 26.682, que estableció un régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga.

Después de la ardua polémica que abarcó los derechos de los usuarios y la queja de las prestadoras, en el sentido de que las obligaciones impuestas serían de cumplimiento imposible y las llevarían a la quiebra, los decretos 1991 y 1993, publicados hoy en el Boletín Oficial, reglamentan las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago.

También las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones aplicables por infracciones a la ley, y regula los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud.

Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la Ley 26.682, previamente deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud una determinada información.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud designará síndicos, auditores y veedores, que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de los sujetos mencionados y vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Ley 26.682 y de esta reglamentación.

Registros

El Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, se denominará Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Deben inscribirse en este Registro las empresas de medicina prepaga definidas en el artículo 2 de la Ley; las obras sociales comprendidas en el artículo 1 de la Ley 23.660, y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos). También las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

El Padrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionada por las entidades, que obligatoriamente deben inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

La Superintendencia implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

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FOTO: ARCHIVO EL LITORAL/ MAURICIO GARÍN

/// LOS PUNTOS CLAVE

PMO. Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio.

Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna; pero solamente una vez por año. Esa facultad no está supeditada al pago de sumas adeudadas a la entidad.

Falta de pago. Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas: será obligación notificar de inmediato la constitución en mora intimando al usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de diez días hábiles.

Carencias. Sólo podrán establecerse para el acceso a las prestaciones sanitarias no contenidas en el Programa Médico Obligatorio.

Enfermedades preexistentes. La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de enfermedades previas al contrato con la prestadora, que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo, que regirán para todos los tipos de contratos.

Valores diferenciales para prestaciones. Deberán estar justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial no podrá ser mayor a tres años consecutivos.

Aumentos. Sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior. Luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.

Franjas. El precio para la última franja etaria puede ser, como máximo, el triple del establecido para la primera.

Feriado especial

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto presentado por el senador nacional Rubén Giustiniani para que el 27 de febrero de 2012, día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, sea feriado extraordinario en todo el territorio nacional. El 27 de febrero de 1812 fue enarbolada por primera vez a orillas del Paraná en la ciudad de Rosario la bandera que el general Manuel Belgrano creó con los colores de la escarapela nacional, celeste y blanca.