Contrato de maquila

Una herramienta que puede dar más

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Ejemplo. Esta modalidad se utiliza en la producción de caña de azúcar. Foto: juan manuel fernández

Desde 1999, nuestra legislación tiene regulado el denominado Contrato de Maquila, modalidad muy utilizada en la actividad azucarera y en la vitivinícola, pero poco usual en la agrícola, pese a su gran potencial.

 

Instituto Derecho Agrario Colegio de Abogados Santa Fe

Con el aumento de precio y producción de la soja, y más recientemente con el desarrollo de la producción de derivados -especialmente los aceites de soja-, se llegó a una industrialización de la actividad agrícola, con la instalación de pequeñas y grandes industrias elaboradoras de aceites y biocombustibles a partir del poroto de soja, maíz y otras oleaginosas.

Para el pequeño productor, resultó saludable la instalación de gran cantidad de pequeñas y medianas industrias aceiteras, desparramadas en casi toda la provincia de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires. Esto, porque el productor agrícola, chico o mediano, puede entregar su producción o parte de ella y recibir en compensación -por caso- expeller de soja, biodiésel, etc., los que se podrían utilizar ya como alimento para la hacienda, ya como combustible para su empresa agropecuaria.

La ley 25.113 es la que regula este tipo de contrato, que se caracteriza por ser un contrato agroindustrial, definiéndolo en su articulo 1º como aquel “cuando el productor agrario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar en la proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que deberán ser de idénticas cualidades a los que el industrial o procesador retenga para sí”.

Esta norma se aplica entonces a todos los contratos que tengan por objeto la provisión de materia prima de calidad agropecuaria para su procesamiento, industrialización o transformación. En razón de ello, se puede convenir la transformación de todo producto agrícola utilizando un proceso de industrialización.

¿Cómo funciona?

En la práctica, el productor entrega su grano (soja, maíz o cualquier otro producto), el industrial la elabora y lo transforma, obteniendo aceite, expeller, biodiésel, etc., y en vez de pagar la producción al productor, le entrega a éste parte del producto final transformado o elaborado, que lo utilizará como alimento, combustible, etc.

No es una venta. Por ende, el productor no pierde la titularidad de su producto hasta que recibe lo convenido, y no existe facturación, ya que es el mismo producto que entregó transformado en alimento o combustible, por ejemplo. Esta es una de sus características diferenciadoras más interesantes.

Una característica importante es que “el productor agropecuario mantiene en todo el proceso de transformación la propiedad de la materia prima y luego sobre la porción de producto final que le correspondiere”, según consigna la norma.

El productor tiene derecho a participar en la proporción que lo convengan las partes, sobre el o los productos finales de la elaboración de su producción entregada. Esto no es la clásica idea de pago del precio por la transformación, sino la distribución del bien obtenido en la proporción que se acuerde, como si fuera una sociedad (aunque, vale aclararlo, no lo es). Resulta importante que se convenga en el contrato algún sistema de control durante el procesamiento, de modo que permita al productor asegurarse la calidad convenida.

Lo importante, es que se trata de una modalidad de simple aplicación para el productor y agiliza la comercialización de parte de su producción, obteniendo -sin disponer de dinero- de alimento para su hacienda o bien en otro caso, para comercializar alimento para hacienda, recibir aceite, biocombustible o subproducto del cereal u oleaginosa entregado.

Práctica habitual

Esta operatoria resulta habitual entre los productores cañeros y los ingenios elaboradores de azúcar, como también entre productores viñateros y las bodegas. Al industrial le permite conseguir materia prima sin pagarla por adelantado y al productor obtener mayor valor de su producto. Si bien al productor chico puede serle difícil negociar mejor precio en forma individual, es posible -y ocurre por ejemplo en la actividad azucarera- que se unan en cooperativas. Así, se entrega el producto primario a la cooperativa, ésta lo negocia en conjunto y a escala, consiguiendo mejores condiciones en la negociación. Otras veces, la misma cooperativa recibe a granel del industrial (ingenio) el producto elaborado (azúcar) y, poniéndole su marca, la vende luego fraccionada y embolsada con mayor valor agregado, beneficio que luego distribuye entre sus asociados.

Este nuevo contrato, reglado por la ley 25.113 para la maquila agropecuaria, tiene como objetivo, promover la contratación agroindustrial; es un contrato de colaboración entre el productor primario y el industrial.

Resulta ser una herramienta jurídica de gran utilidad para la empresa agropecuaria y agroindustrial. Ahora, y como siempre nos ocupamos desde el Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Santa Fe, debe buscarse previamente el asesoramiento jurídico pertinente para evitarse malos tragos y futuros inconvenientes.