Límites al costo financiero de los créditos por código de descuentos

Santa Fe adhirió al decreto que resguarda haberes de pasivos

Santa Fe adhirió al decreto que  resguarda haberes de pasivos

La medida busca evitar que los intereses se “coman” los sueldos de jubilados y pensionados. Foto: Mauricio Garín

Bonfatti firmó un decreto provincial sustentado en el DNU 246 del gobierno nacional. Los topes entrarán en vigencia cuando se publique la resolución en el Boletín Oficial.

 

De la redacción de El Litoral

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El gobernador Antonio Bonfatti firmó un decreto para resguardar los haberes de los pasivos provinciales limitando los descuentos a jubilados y pensionados por créditos otorgados por cooperativas o mutuales.

“A los fines de resguardar los ingresos de los pasivos provinciales, a través de un decreto se limitó en la provincia los descuentos sobre los haberes de jubilados y pensionados por créditos otorgados por cooperativas o mutuales, en base a los criterios fijados por el Estado nacional” se explicó en Casa de Gobierno.

La iniciativa santafesina se sustenta en un decreto de necesidad y urgencia de la Nación (Nº 0246), de diciembre de 2011, que modificó el artículo 14 de la ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), estableciendo un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento (en los haberes de los jubilados y pensionados) a favor de terceras entidades.

Para dar curso a la medida en la provincia, Bonfatti dispuso adoptar los lineamientos fijados por el Estado nacional para los pasivos provinciales, a través del decreto Nº 008/12.

En consecuencia, se estableció que “la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo que deban intervenir en la tramitación de descuentos por planillas a jubilados, retirados y pensionados provinciales por préstamos voluntarios concertados por los mismos, no darán curso a las liquidaciones en las que la entidad prestataria exceda en el costo financiero total (CFT) a cargo del tomador del crédito, el límite establecido por el artículo 14 de la ley Nº 24.241 (decreto nacional Nº 246/11)”.

Marco

De acuerdo al decreto nacional, la tasa de interés de los préstamos a jubilados “solo puede ser hasta el 5% más de lo que cobra el Banco Nación para el mismo tipo de créditos”.

La medida comenzará a aplicarse sobre las solicitudes de descuentos que se efectúen con posterioridad a la publicación del decreto 008/12 en el Boletín Oficial.

En el DNU 0246, el gobierno nacional modificó el artículo 14 de la Ley Nº 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), estableciendo un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, y que se practican sobre los haberes de los jubilados y pensionados nacionales por intermedio de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).

Este límite o Costo Financiero Total (CFT) expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), “permitirá determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los créditos, que incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto”.

Además, se establece “que no podrá exceder en un 5% adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina, como aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”,

Indican los considerandos que “se tiende de tal modo a resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema, efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilado o pensionado que la necesita, en una carga imposible de sostener”.

Esta situación, agrega el documento “va deteriorando constantemente los haberes de los pasivos, tornándose los supuestos beneficiarios de los créditos en virtuales rehenes de un sistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos, entrando en una cadena de refinanciación de la cual le resulta casi imposible liberarse”.

En los considerandos se señala que “el Poder Ejecutivo provincial comparte las consideraciones expuestas y advierte que puede darse idéntica situación a la descripta en relación con los beneficiarios del sistema provincial de jubilaciones y pensiones, por lo que considera oportuno adoptar idénticas previsiones en relación a los mismos”.

Rubeo lo había pedido

A principios de semana, el presidente de la Cámara de Diputados, Luis Daniel Rubeo, anunció que presentó un proyecto para que el gobierno provincial equipare los derechos de los jubilados provinciales con los de la Nación, hecho concretado ayer por Bonfatti.

“El Estado no puede desentenderse de este tipo de operatorias y debe regular el sistema a fin de garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados. Se trata de una decisión muy importante que va al nudo de la cuestión, reformando la letra chica que es donde generalmente se esconden los verdaderos motivos de los altos costos que tienen que pagar nuestros adultos mayores”, señaló el kirchnerista en los fundamentos de su proyecto.

Reuniones por otro decreto

Para la semana próxima se esperan definiciones del gobierno provincial ante el pedido efectuado por entidades mutualistas y gremios de introducir algunos cambios al decreto 2420 firmado por el ex gobernador Hermes Binner en noviembre último que reglamentó artículos de la ley de administración financiera en lo atinente a la prestación de servicios informáticos de datos a tercero que hace el Estado provincial, el arancelamiento del servicio y la reglamentación del sistema de otorgamiento de los Códigos de Descuentos a entidades bancarias, gremiales y mutuales.

Las dos federaciones que nuclean a las mutuales santafesinas aceptaron con reservas dicho decreto pero además exigen participar de la mesa de consulta conformada entre el Poder Ejecutivo y los gremios UPCN y ATE y el agente financiero de la provincia. Esta comisión ad hoc deberá tratar y resolver “aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en el presente decreto”.

Hasta el momento hubo reuniones entre funcionarios del Poder Ejecutivo y del mutualismo tendientes a buscar introducir algunos cambios y no se descartan anuncios sobre el particular en el presente mes.