Hay que recaudar

Estudian gravar la renta financiera

Sólo quedarían exentos los plazos fijos y las acciones y bonos que cotizan en Bolsa.

De la Redacción de El Litoral

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estudia una reforma impositiva que en materia del impuesto a las Ganancias grava parte de la renta financiera. La iniciativa que en breve será enviada al Congreso, y que la Afip denominó “Plan antievasión III”, propone gravar los beneficios derivados de la compraventa de acciones, bonos u otros títulos valores que no coticen en bolsas y cuyos titulares sean residentes o no.

De este modo, se lograría cobrar impuestos sobre la venta de bienes que muchas veces se transfieren como parte de un patrimonio de acciones que pueden ser fábricas, inmuebles, campos y hasta yates.

En el caso de la compraventa de acciones y bonos que cotizan en bolsa también se los gravará, pero sólo para el caso de las operaciones que involucran a extranjeros. No para los residentes.

Con esta movida, el gobierno intenta apuntalar la recaudación y la caja oficial, en un año que aparenta ser más complicado en materia fiscal que los anteriores. Sobre todo porque ya no dispone de holgados fondos para utilizar del BCRA, como en años previos.

También está en estudio el tema de los fideicomisos. En este caso, la iniciativa equipara el tratamiento de los fideicomisos de cualquier naturaleza (financieros o no financieros) con el de las sociedades anónimas, al establecerlos en todos los casos como sujetos del gravamen y a la tasa del 35%. De esta forma se suprime cualquier ventaja impositiva que los pudiera beneficiar. Actualmente, los fideicomisos son sujetos del gravamen sólo si son de índole financiera o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior. O cuando el fiduciante no posea asimismo la calidad de beneficiario en el país.

En cuanto a los denominados “paraísos fiscales”, se niega expresamente la posibilidad de deducir del balance fiscal cualquier suma pagada a personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en países considerados de baja o nula tributación cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate

Finalmente, la Afip también abordará el caso de los quebrantos, ya que se prevé una importante limitación en el cómputo de quebrantos impositivos, determinándose que los mismos serán deducibles contra las ganancias producidas en los 5 ejercicios fiscales siguientes a su generación, pero sólo en la medida o hasta el límite del 30% de tales ganancias por año fiscal.

Por otra parte, se determina que las diferencias de tributos provenientes de ajustes serán deducibles del balance fiscal del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del fisco o en el que se pagasen.

Tono externo

Según el economista Gustavo Ber, los activos financieros locales volvieron a aprovechar al máximo la continuidad del mejor tono externo, donde Europa, Estados Unidos y China siguen más alineados intentando sumar mejores novedades, mientras también crece la expectativa por un posible “upgrade” de Moody’s.