Pone en segundo plano los derechos de autor

Europa se inclina a liberar las redes

Los usuarios de redes sociales pueden subir a sus perfiles canciones o videos sin que la empresa que explota la red tenga que supervisarlos para prevenir un uso ilícito. Así lo dispuso el tribunal de Justicia de la UE, que sentenció la necesidad de un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y la libertad de empresa, el derecho de protección de los datos personales y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Según el portal de noticias de la UE EuroXpress, los jueces han resuelto así el contencioso entre Sabam, la sociedad de gestión belga encargada de autorizar el uso por terceros de obras musicales y audiovisuales, la Sgae de Bélgica, y la red social Netlog, en la que los usuarios tienen libertad para poner cualquier contenido en sus perfiles.

Sabam denunció que Netlog da la posibilidad de poner a disposición del público obras musicales y audiovisuales sin su autorización de sus propietarios. Un tribunal de Bruselas falló a su favor y pidió a Netlog que cesara esa actividad o le sería impuesta una multa de 1.000 Euros diarios. Pero la red social belga argumentó que la supervisión de contenidos está prohibida por la directiva europea de comercio electrónico.

Así llego el caso al tribunal europeo para que sentenciara cuál de las dos posturas se ajusta al derecho de la UE. Los magistrados dieron la razón a Netlog, primero porque la legislación europea prohibe efectivamente supervisar la información almacenada en la red. Y después, porque -dice el tribunal- “corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales garantizar un justo equilibrio entre protección del derecho de autor de los titulares y la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas por tales medidas”.

En consecuencia, los jueces de Luxemburgo entienden que el filtrado implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa, dado que obligaría a Netlog a establecer un sistema informático “complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas”.

Además entienden que un requerimiento judicial en ese sentido puede vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios, como la protección de datos de carácter personal o su libertad de recibir y comunicar informaciones, que están protegidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.