Histórico pronunciamiento

Fallo de la Corte: el aborto no

es punible en caso de violación

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Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema.

Foto: Pablo Aguirre

El criterio del máximo tribunal de la Nación adopta la interpretación amplia del artículo del Código Penal que exime de penas a la embarazada y al médico que practique la intervención.

 

De la redacción de El Litoral

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La Corte Suprema de Justicia se aprestaba a resolver hoy que cualquier mujer puede interrumpir un embarazo que proviene de una violación sin necesitar una autorización judicial previa ni temor a sufrir una sanción penal. Además, el médico que realice la intervención no podrá ser sancionado.

El fallo del tribunal -anticipado esta mañana por los diarios La Nación y Pagina 12- asume carácter histórico y viene a zanjar un extenso debate interpretativo. También, y si bien refiere a un caso en particular, sienta jurisprudencia y establece un criterio que no obliga a los tribunales inferiores, pero que les adelanta la posición de la Corte para la última instancia.

El pronunciamiento refiere al caso de una adolescente de 15 años que quedó embarazada tras ser abusada por su padrastro, un oficial mayor de la Policía de Chubut.

En una primera instancia, una jueza había rechazo autorizar la interrupción del embarazo con el argumento de defender la vida del feto, resolución que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Finalmente, la Corte Suprema de Chubut revirtió el criterio y autorizó la interrupción.

El Código Penal argentino prevé en el artículo 86, inciso 1 y 2, que el aborto no es punible en dos ocasiones:

—Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

—Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

El fallo vino a poner fin a una controversia judicial de larga data sobre la redacción y alcance del artículo. Es que el inciso 2 ha dado lugar a dos interpretaciones: la más restrictiva, que entiende que el aborto sólo está permitido en caso de violaciones a mujeres con discapacidad mental, y la más amplia, para la cual son dos supuestos diferenciados, con lo cual cualquier mujer violada puede interrumpir el embarazo.

Según adelantó hoy La Nación, el criterio de la Corte es que someter a la mujer violada a tener que pedirle permiso al juez -porque el médico del hospital al que concurre se niega a practicar la intervención- equivale a “someterla a una exigencia adicional” que se le representa como una carga cuando, en realidad, se limita a solicitar lo que la ley ya autoriza.

La despenalización del aborto comenzó a ser discutida en el Congreso en noviembre pasado, a través de siete proyectos modificatorios del Código Penal que ingresaron a la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados.

En aquélla oportunidad hubo marchas a favor y en contra, y diversos pronunciamientos, pero la cuestión volvió a foja cero con el recambio parlamentario.

A propósito de ésto, el ministro de Justicia, Julio Alak, afirmó hoy que el tema “no está en la agenda del Ejecutivo” por entender que, primero, requiere un “debate social muy amplio”, y que no se puede poner la ley por delante de él.

En cualquier caso, consideró “importantísimo” el anunciado fallo de la Corte, que libera de penas a las mujeres violadas que interrumpen su embarazo.

Sorpresa

El arzobispo de Santa Fe y presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor José María Arancedo, manifestó su sorpresa por el fallo. “El aborto es la supresión de una vida inocente, y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación”.

En declaraciones a la agencia de noticias católica Aica, el dignatario se remitió a la declaración que el Episcopado emitió el 23 de agosto de 2011, donde los obispos afirman que cuando una mujer está embarazada, ya no se habla de “una vida sino dos”, la de la madre y la de su hijo o hija en gestación, y ambas deben ser preservadas y respetadas, porque el derecho a la vida es el derecho humano fundamental.

“Deseamos escuchar, acompañar y comprender cada situación, procurando que todos los actores sociales seamos corresponsables en el cuidado de la vida, para que tanto el niño como la madre sean respetados sin caer en falsas opciones”, decía en ese texto del 23 de agosto de 2011.

Guía

En el año 2007, el Ministerio de Salud de la Nación -por entonces a cargo de Ginés González García- elaboró una Guía Técnica de Abortos No Punibles, que establecía claramente cuatro supuestos de excepción al castigo penal: en casos de peligro para la vida de la mujer, en los casos de peligro para la salud de la mujer, cuando el embarazo sea producto de una violación, o cuando el embarazo sea producto de un ataque a una mujer sin capacidades mentales plenas. La guía no se implementó y se decidió esperar a que se modificara la redacción del artículo 86 del Código Penal.