Los alcances de un fallo histórico

Aborto: basta con alegar violación mediante una declaración jurada

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Lorenzetti dijo que “no se está abriendo las puertas a la legalización del aborto”, ya que eso es resorte del Congreso.

Foto: Archivo El Litoral

Por unanimidad, el Alto Tribunal exhortó a las autoridades a “eliminar barreras” para acceder al servicio médico. La intervención procede aunque la violación pueda ser falsa, en cuyo caso sólo habilita denuncias posteriores.

 

De la Redacción de El Litoral

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que el aborto no es punible cuando es producto de una violación, por lo que la interrupción del embarazo no está supeditada a un trámite judicial, al interpretar un artículo del Código Penal.

El fallo unánime del tribunal, que exhortó a implementar protocolos hospitalarios para resolver esos casos, puso fin a las interpretaciones sobre el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, referido a que el aborto no es punible sólo cuando el embarazo es producto de la violación de “una mujer idiota o demente”.

Tal como adelantó El Litoral en su edición de ayer, la Corte se expidió al confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, que en marzo de 2010 autorizó un aborto a una adolescente de 15 años violada por su padrastro, y rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el asesor general subrogante de esa provincia. El ministro de Justicia, Julio Alak, afirmó que la despenalización del aborto “no está en la agenda del Ejecutivo”, mientras advirtió que el tema requiere un “debate social muy amplio”. En tanto, el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, advirtió que “no existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación”.

Los argumentos

El fallo de la corte fue votado en conjunto por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Roberto Maqueda y Eugenio Zaffaroni, mientras presentaron sus votos individuales, en el mismo sentido, los magistrados Enrique Petracchi y Carmen Argibay.

El voto mayoritario de los jueces precisó que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la práctica de abortos en estos casos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación.

Esos jueces afirmaron que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para practicar un aborto producto de una violación y manifestaron que deben requerir exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

Asimismo, recordaron que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

La decisión tuvo en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia y pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que marcaron la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles en Argentina y la eliminación de barreras institucionales y judiciales que impidieron el acceso a un derecho reconocido por la ley.

Exhortación

Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a implementar y hacer operativos los protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles, con el objetivo de “remover todas las barreras administrativas” en el acceso a los servicios médicos.

El artículo 86 dice que el aborto no es punible en el inciso 1 “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” y en el 2 “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

“Casos fabricados”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que para acceder al aborto la mujer deberá presentar una declaración jurada de que una violación fue “la causa del embarazo”, aunque el máximo tribunal advirtió sobre la posibilidad de que se presenten “casos fabricados”.

El tribunal explicó que el “Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial. Esta situación de ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo”, agregó la Corte Suprema.

Por otra parte, el máximo tribunal advirtió sobre la posibilidad de que se presenten “casos fabricados”, en relación con personas que denuncien falsamente haber sido violadas. Al respecto, la Corte sostuvo que “el riesgo derivado del irregular obrar de determinados individuos, -que a estas alturas sólo aparece como hipotético y podría resultar, eventualmente, un ilícito penal- no puede ser nunca razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus legítimos derechos o que se constituyan en riesgos para su salud”.

“Este fallo no cambia nada en Santa Fe porque nosotros veníamos trabajando en este sentido. Nosotros hicimos una serie de resoluciones que exigía realizar los abortos no punibles en los hospitales públicos sin ningún tipo de denuncias, ni sanción para con los profesionales. Durante el 2011 se realizaron alrededor de 17 abortos sin ningún tipo de dificultad”.

Miguel Ángel CaPpiello,

ministro de Salud de la provincia

/// LA CLAVE

Sacrificios

“Reducir por vía de interpretación la autorización de abortos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito. La pretensión de exigir a toda otra víctima de un delito sexual llevar a término un embarazo que es la consecuencia de un ataque contra sus derechos más fundamentales resulta desproporcionada y contraria al postulado que impide exigirles a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposibles de conmensurar”. Del fallo de la Corte.

/// IMPLICANCIAS

Ninguna mujer violada necesitará autorización judicial previa para que se le practique un aborto. Tampoco se le podrá imponer otro requisito -consultas, dictámenes, etc.- más que la simple declaración jurada de que hubo violación.

La mujer no necesita probar la violación, ni haber efectuado denuncia policial. La posibilidad de que mienta al respecto no es obstáculo para que se proceda al aborto; a lo sumo, podrá ser denunciada posteriormente (esta sería la única alternativa, por ejemplo, para el varón que hubiese mantenido relaciones sexuales consentidas con ella y no estuviese de acuerdo con la interrupción del embarazo).

Ningún médico está obligado a practicarlo, si tiene objeciones de conciencia. Pero el Estado debe garantizarle a la mujer que haya médicos que sí lo hagan.

El Estado deberá dictar los protocolos hospitalarios para la atención de abortos -incluyendo atención médica y psicológica y asesoramiento legal- e instrumentar campañas de difusión pública.