Indemnización de un millón de pesos

Padres de menor homicida

deben pagar por el crimen

Juez entrerriano dictó un fallo que sienta precedente por el momento y su significado, hizo recaer la condena sobre los padres del matador como responsables solidarios.

Télam

Un juez civil entrerriano condenó a los padres de un joven que cometió un crimen cuando era menor de edad a indemnizar a la familia de la víctima por un monto superior a un millón de pesos, informaron hoy fuentes judiciales.

“Este fallo sienta un precedente muy importante, no sólo por el monto, sino por su significación, porque condena a los padres como responsables solidarios de lo realizado por su hijo menor de edad”, afirmó hoy a Télam el abogado querellante Wenceslao Santiago.

Santiago, junto con su padre Carlos y el abogado Antonio Mainez, representó a Cecilia Maidana, la viuda de Julio César Ruíz Díaz, un artesano de la ciudad de Federación que fue asesinado de una puñalada por un menor de edad en mayo del 2007.

Como al momento del hecho el asesino era menor para la ley, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Federación, Andrés Manuel Marfil, consideró que sus padres debían responder civilmente por él.

Por tal motivo, Marfil los condenó a pagarle a la viuda de la víctima y sus tres hijos en concepto de indemnización un monto total de 1.029.181,54 pesos por daño “moral y material”.

En los fundamentos del fallo, el juez Marfil recalca que, para condenar y hacer solidariamente responsables a los padres del entonces menor, se basó en el artículo 1114 del Código Civil.

“Hay una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario de las pruebas rendidas, no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad”, indica el fallo.

Y agrega: “Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando solo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro”.

El juez Marfil consideró también que para el caso rigen los artículos 1101 a 1103 del Código Civil, pues el juicio tiene por objeto la indemnización por los daños producidos por un mismo hecho, que en sede penal concluyó con sentencia condenatoria.

El hecho se registró el 5 de mayo de 2007 en la ciudad de Federación, a casi 300 kilómetros al noreste de la capital entrerriana.

En esa oportunidad, el menor atacó a Ruiz Díaz con un arma blanca y le provocó heridas que le ocasionaron la muerte. En aquel momento el autor del hecho y era considerado menor de edad para la legislación entrerriana vigente, aunque fue condenado a 10 años de prisión, por lo que sigue preso.

“Los padres demandados resultan responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues existe, conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil, una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad”, agregó el juez.

“Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando sólo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro. En palabras de Lloveras nadie que tiene a una persona bajo su autoridad, puede dejar de reparar el daño que el sujeto a la autoridad cause”, prosigue el fallo.

En consecuencia, el magistrado entendió que ambos progenitores “deben responder por el asesinato cometido por su hijo”, condenado a 10 años de cárcel por la Sala Penal de Concordia.