Cooperativismo agrario

Explotación comunitaria de la tierra

Explotación comunitaria de la tierra

En Malabrigo la producción citrícola es desarrollada en gran parte por entes cooperativos.

foto: Juan Manuel Fernández

La autora, integrante del Instituto de Derecho Agrario de la UNL destaca un interesante iniciativa que se puede implementar en el país.

 

Mirtha Masi (*)

En mi actividad docente he integrado un grupo de investigación de la Universidad Nacional de Litoral, cuyo tema de trabajo era el estudio de las formas asociativas y las cooperativas en particular.

En este marco analizamos la legislación de cooperativas existentes en otros países, y en especial la regulación del Derecho Español. Particularmente del estudio de este último sistema jurídico surgió un marcado interés sobre un tipo de cooperativas que no reconocía experiencia en nuestra realidad socioeconómica.

¿A qué me refiero?. A las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, como una modalidad de la agricultura de grupo, reguladas a partir de la década del 80 por el derecho español, luego de muchos años de anomia legislativa, dando así consagración legislativa a una la realidad social y económica de aquel país.

Coincide la doctrina española en marcar como una de las primeras experiencias de explotación comunitaria de la tierra a la “Cooperativa de Zuñiga”, constituida en el año 1958, y localizada en la región de Navarra. Esta cooperativa tuvo entre sus méritos, desde un enfoque macro-económico el haber permitido y facilitado la mecanización de los procesos de producción agrícola en España y desde un enfoque social el haber establecido como su gran objetivo o finalidad la búsqueda del bienestar del núcleo familiar de sus integrantes, mediante el incremento de la producción y la reducción de los costos, para sí poder alcanzar la máxima remuneración de los factores productivos aportados para su gestión común.

Crisis del modelo

En otras palabras, la organización espontánea de pequeños y medianos agricultores bajo estas formas de explotación comunitaria de la tierra fue sin duda la consecuencia de la crisis del modelo de política agraria imperante en la España de esa época, cuya finalidad se orientaba esencialmente hacia una renovación de determinadas estructuras agrarias que se caracterizaban por una fuerte dependencia económica, social y cultural del subsistema industrial.

Sin embargo, pese a su función económica y social en aras de la construcción de un nuevo modelo de sociedad rural, debieron pasar más de veinte años para que estos tipos de organización -constituidas a los fines del ejercicio de las actividades productivas típicas del sector rural (dentro del mosaico de la agricultura de grupo con vigencia sociológica en España), fueran consideradas legislativamente y se estableciera un marco normativo que regulará sus aspectos estructurales, funcionales u organizativos. Recién en los años ochenta se instaló un contexto propicio para el desarrollo de políticas agrarias de fomento proclives a las distintas fórmulas de la agricultura de grupo y particularmente de incentivo a las cooperativas de explotación comunitaria o colectiva de tierras, en la concepción de que estos tipos asociativos podían contribuir a “racionalizar y reorientar el sector agrario según los criterios de economía moderna”

Conforme a la regulación vigente en España se puede caracterizar a esta tipología como cooperativas de producción cuya función consiste en reducir los costos de producción mediante el desarrollo común de la actividad agraria por parte de los “socios”. Presenta como particularidad respecto al resto de las cooperativas agrarias la de integrar las explotaciones de los “socios” en el proceso de producción que realiza la cooperativa.

Tratamiento legislativo

La regulación española establece en el art. 94 de la Ley que: “Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el art. 93.2 para las cooperativas agrarias”.

Del tratamiento legislativo en el sistema español de este instituto, surge en un primer análisis que la verdadera naturaleza de estas cooperativas esta en asociar los agricultores y sus explotaciones es decir que va mucho más allá del simple agrupamiento de tierras, constituyéndose en verdaderas herramientas de desarrollo regional.

Desde una óptica jurídica la regulación parecería ser dispositiva, salvo algunas normas particulares, lo que no desvirtuaría dicha característica. Su naturaleza dispositiva se puede deducir de la fuerza normativa asignada a la previsión estatutaria y a la acción de las asambleas como herramienta que concreta la efectiva participación de los socios.

La experiencia española en esta materia ha sido interesante dado los resultados socioeconómicos alcanzados, así, las cooperativas agrarias en general y las cooperativas de Explotación Comunitaria en particular constituyeron instrumentos decisivos para el desarrollo, reformas de estructuras y modernización de la agricultura española que han permitido dotarla de una organización de tipo empresarial.

(*) Profesora Adjunta. Cátedra de Derecho Agrario. FCJS.UNL. Integrante del Instituto de Derecho Agrario. Colegio de Abogados de Santa Fe.


Disparador de soluciones

Más allá de las recetas fáciles y lo inconveniente de extrapolar instituciones de otros sociedades con circunstancias o situaciones históricas, políticas sociales y económicas particulares. Analizar estas experiencias y divulgarlas me parece que puede operar como disparadores para tratar problemáticas muy puntuales de los pequeños productores de la zona y de otras regiones con estructura agrarias que no son las adecuadas a los efectos del logro de su desarrollo socio-productivo sustentable. Las formas asociativas inspiradas en el esfuerzo mutuo y la solidaridad se constituyen como genuinos instrumentos de reestructuración socio-económica. En un esquema de sociedad capitalista el desafío está en repensar los instrumentos jurídicos dados, combinados con la acción programática de lo público.