Una salida para Concejos con empate entre oficialismo y oposición

Baucero propone crear la

figura del viceintendente

El cargo -extraño para la legislación local- existe en las ciudades de varias provincias. El viceintendente tendría funciones similares a un vicegobernador en el Ejecutivo Provincial.

De la Redacción de El Litoral

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El senador justicialista por el departamento San Javier, José Baucero, presentó un proyecto de Ley por el cual se modifica la Ley orgánica de Municipios y crea el cargo de viceintendente como sucesor nato del intendente, una figura que tendría funciones similares a las establecidas en la Constitución Provincial para el vicegobernador.

En los fundamentos del proyecto, el jefe de uno de los dos bloques del PJ en la Cámara alta, señala que “nuestra Constitución Provincial prevé que los Municipios contarán de gobierno propio elegido por el pueblo constituido por un Intendente Municipal y un Concejo Municipal” pero “nada dice para el caso de acefalía del cargo Ejecutivo, ya sea por destitución, fallecimiento, renuncia o incapacidad”.

El legislador advierte que para cualquier caso de acefalía en Santa Fe al intendente lo sucede el presidente del Concejo Municipal. Y reflexiona “se procede a semejanza de lo establecido por la Constitución para el caso de acefalía del Poder Ejecutivo Provincial”. La diferencia es que en la provincia se cuenta con el cargo de vicegobernador, “reemplazante natural del gobernador, electo en forma conjunta con este”.

“Ahora bien, el procedimiento previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades delega la facultad ejecutiva en quien no fue electo para ello, sino para legislar, pudiendo en muchos casos no representar la ideología política del intendente.”

En otras palabras, Baucero señala que puede a un intendente de un partido político sucederlo -en caso de acefalía- otro de otro partido, que fue electo para legislar, no para un cargo ejecutivo.

El representante sanjavierino expresa que “encontramos un problema bastante recurrente en los Concejos Municipales, sobre todo aquellos compuestos por 6 concejales, que es la falta de acuerdo para designar sus autoridades, llevando esto a la falta de funcionamiento de los cuerpos deliberativos, a veces por varios meses. Con este proyecto, será el viceintendente quien ejercerá la presidencia del Concejo, subsanando de esta manera el problema descripto anteriormente, y tendrá voto sólo en caso de empate.”

Por último, el proyecto establece que las modificaciones propuestas entrarán en vigencia en cada municipio a partir del siguiente llamado a elecciones para el cargo de intendente.

A comisiones

El proyecto ingresó a la Cámara y cuando se inicie el período ordinario (el 1ro de mayo) podrá ser tratado. Seguramente, por la importancia de la norma el tema deberá ser abordado antes en comisiones.

El texto impulsado por el sanjavierino modifica los artículos 29, 30, 31, 33, 35 y 107 de la Ley 2.756 y modificatorias, e incorpórase un nuevo artículo (el 34 bis) que agrega la elección del viceintendente a la del intendente.

Dice el texto que propone el justicialista que “ocurrido el fallecimiento, incapacidad, renuncia o destitución del intendente, asumirá el cargo de intendente municipal el viceintendente hasta completar el mandato original”. Y que “de no haber viceintendente, o de ser este quien ya ostentaba el cargo de intendente, asumirá la intendencia el presidente provisional del Concejo, completando el mandato si el evento de acefalía ocurriera con un año o menos de antelación a la finalización del periodo original, debiéndose elegir nuevo intendente y viceintendente para completar el mandato si el lapso faltante fuere superior a un año”.

La norma que impulsa Baucero dispone que el viceintendente presida el Concejo, pero que se elija además un presidente provisional (tal como existe en Senadores), tercero en la línea sucesoria.

“El intendente y viceintendente gozarán de un sueldo o retribución mensual, que no será inferior en ningún caso al mayor que exista en la Municipalidad. Dicho sueldo no será modificado durante el período de su mandato, salvo resolución expresa del Concejo Municipal, tomada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros”, dice otro de los artículos.

Tal como ocurre con el vicegobernador en el Senado Provincial, el viceintendente podrá sólo votar en el Concejo “en caso de empate.”

“En los casos de renovación total del Concejo Municipal, los concejales electos se reunirán en sesión preparatoria, dentro de los cinco días anteriores a su instalación, a cuyo efecto la secretaría procederá a citarlos, al igual que al viceintendente, con no menos de 24 horas de anticipación. En dicha sesión se pronunciará sobre la elección de sus miembros y resolverá sobre la validez de los diplomas de los electos. En los casos de renovación parcial, el Concejo se constituirá dentro de los quince días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes para juzgar la elección de sus miembros, y resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos. En ambos casos elegirá sus autoridades que serán: un presidente provisional, un vicepresidente 1º y un vicepresidente 2º, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos para los mismos cargos o indistintamente”, dice otro de los artículos impulsados para modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas.

Baucero propone crear la figura del viceintendente

La norma que impulsa Baucero dispone que el viceintendente presida el Concejo, pero que se elija además un presidente provisional (tal como existe en Senadores), tercero en la línea sucesoria.

Foto: Guillermo Di Salvatore