procesARON a quienes lideraron la usurpación

Cómo será el desalojo

Lía Masjoan

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Tal como adelantó El Litoral, la jueza Sandra Valenti del Juzgado Correccional Nº 6 ordenó ayer el desalojo de las viviendas de Santa Rita II y, en su resolución, impuso una serie de condiciones para efectuar el procedimiento. Además, dispuso el procesamiento de Sebastián Saldaña -el referente local de la Corriente Clasista y Combativa que lideró la ocupación-, de Leonel Spagnolo, Teodolonia Princich, Graciela Ifrán y Mónica Ahuir, todos como coautores del delito de usurpación, previsto y contemplado en el artículo 181, inciso 1 del Código Penal. De todos modos, mantendrán el estado de libertad y se prescinde de la traba de embargo por el estado evidente de pobreza.

Previo al desalojo deberán agotarse todas las medidas necesarias para realizarlo en forma pacífica, por lo cual se notificará a los ocupantes para que dentro de las 48 horas de recibidas las notificaciones abandonen el predio. Caso contrario, se utilizará la fuerza pública.

En caso de que se llegue a esa instancia, la jueza dispone una serie de requisitos: deberá realizarse en horas diurnas y en jornadas de buen tiempo; la cantidad de personal policial tendrá que ser proporcional a la cantidad de personas a desalojar y deberá estar previamente identificado; todo deberá ser filmado; las mujeres serán desalojadas por personal femenino; la Subsecretaría de Niñez tendrá que verificar el estado de los menores y habrá que dar intervención a la Secretaría de Derechos Humanos y a una ONG con vinculación en esta materia.

Además, el gobierno provincial deberá asignar a las familias que al momento del desalojo se encuentren en una situación de desamparo absoluto, es decir en situación de calle, un lugar provisorio que describe como “vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas”.

Para determinar la situación de cada familia, la Secretaría de Hábitat tendrá que realizar un relevamiento sobre la situación habitacional de los ocupantes, medida que deberá efectuarse tanto si el desalojo es pacífico o por la fuerza.

La jueza llega a esta resolución luego de la denuncia formulada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la solicitud del “reintegro del inmueble, libre de cosas y ocupantes ilegales, dado que es un impedimento para la conclusión de la obra proyectada”. En su decreto pondera “la especial situación que se genera en desalojos forzados colectivos”, por lo que sustenta todas las medidas que dispone en lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro país en 1986.

“Desprolijidad estatal”

Respecto a la actuación de la provincia en el conflicto, la jueza Sandra Valenti advierte “una situación confusa o por lo menos desprolija por parte del órgano estatal que ha conducido a incrementar el conflicto generado, y refiere a que el mismo día que se firmó el acta acuerdo en la que ofrece un programa de acceso a un lote con infraestructura más una canasta de materiales para promover la autoconstrucción, en forma simultánea presentaba la denuncia judicial, lo que claramente se presenta como contradictorio..., denotando un contrasentido ético y una falta de coherencia en las decisiones adoptadas”.