La transición al sistema oral

Reforma Penal: la Corte dice que

será necesario nombrar 26 jueces

Son los que harían falta para poder conformar los tribunales en cada distrito. Para la transición, por ahora dispone que solamente el 30 % de los magistrados se pase al nuevo sistema, y ninguno de los defensores y fiscales.

De la redacción de El Litoral

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La Corte Suprema de Justicia de la provincia pidió al Poder Ejecutivo que nombre 26 nuevos magistrados, a los efectos de asegurar que en todos los distritos exista suficiente cantidad de cargos como para conformar los Colegios de Jueces que exige la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal.

En el acta acuerdo Nº 19, el Tribunal se expide, tal como se había comprometido en la Mesa del Diálogo, sobre cuál es la estructura judicial necesaria para la etapa de conclusión de causas del viejo sistema, y la transición hacia el nuevo. En este marco, considera también que “no resulta posible” resignar fiscales y defensores de la actual estructura, ya que éstos funcionarios actúan también en causas no penales y, en muchos distritos, hay uno de solo de cada uno de ellos, con competencia “de fuero pleno”.

Por lo demás, estipula que el 30 % de los actuales jueces penales pueden pasar al sistema oral acusatorio, pero que el 70 % restante -al menos de momento, y hasta que el peso de la distribución de casos comience a inclinar la balanza hacia el nuevo sistema- debe permanecer en el Sistema de Conclusión de Causas iniciadas con el procedimiento inquisitivo y escrito.

Pronunciamiento

El Alto Tribunal hizo propias las conclusiones del equipo de trabajo especialmente designado, que encabezara el extinto procurador Agustín Bassó y los camaristas Roberto Reyes, Tomás Orso, Carlos Corti, Hugo Degiovanni y Otto Crippa García, y el secretario de Gobierno de la Corte, Eduardo Bordas.

El cuerpo aclaró que el pronunciamiento refiere “al actual estado de cosas” y que “resultará conveniente efectuar periódicos reajustes en función de la fecha en que efectivamente tenga inicio el período de transición y durante el mismo, a medida que vaya ocurriendo la lógica disminución de la carga de trabajo de los juzgados que se aboquen al tratamiento de las causas iniciadas con anterioridad, y el correlativo aumento de trabajo de los tribunales del nuevo sistema”. En cuanto al nombramiento de jueces, interpretó que para lograr “el pleno funcionamiento del sistema procesal penal, aún en su etapa inicial, resulta inexorable que en todos los asentamientos judiciales que en la actualidad cuenten con juzgados con competencia en lo penal tanto de primera como de segunda instancia exista una cantidad de cargos judiciales suficientes como para la conformación de los Colegios de Jueces que exige” el nuevo Código Procesal Penal.

El punteo subsiguiente pide que el Distrito Judicial Nº 3, de Venado Tuerto, cuente con un juez más de primera instancia; el Distrito Judicial Nº 6, Cañada de Gómez, con dos jueces más de primera instancia; el Distrito Judicial Nº 7, Casilda, con dos jueces más de primera instancia; el Distrito Judicial Nº 8, Melincué, con un juez más de primera instancia; el Distrito Judicial Nº 9, Rufino, tres jueces más de primera instancia; y para el Distrito Judicial Nº 10, San Cristóbal, un juez más de primera instancia.

También solicitan tres jueces más de primera instancia para el Distrito Judicial Nº 11, en San Jorge; dos jueces más de primera instancia para el Distrito Judicial Nº 12, en San Lorenzo; un juez más de primera instancia para el Distrito Judicial Nº 13, en Vera; dos jueces más de primera instancia en el Distrito Judicial Nº 14, en Villa Constitución; y tres jueces más de primera instancia en el Distrito Judicial Nº 15, en Tostado. Y también creen necesario un cargo de juez de segunda instancia más para cada una de las Circunscripciones Judiciales Nº 3, 4 y 5.

Organización

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe planteó que “en aquellos Distritos Judiciales donde se desempeñen cuatro magistrados en el fuero penal de Primera Instancia, dos de ellos actuarán exclusivamente en el Sistema de Conclusión de Causas (en el viejo modelo), y los dos restantes se dedicarán exclusivamente al Nuevo Sistema de Justicia Penal”.

“En estos casos explicaron, cuando sea necesario constituir Colegio de Jueces de Primera Instancia, el mismo será integrado por los dos jueces del nuevo sistema procesal penal y, excepcionalmente, por dos del sistema de conclusión de causas. Asimismo, cuando sea necesaria la constitución de un Tribunal Oral Pluripersonal, el mismo será integrado por los dos jueces del nuevo sistema procesal penal y, excepcionalmente, por uno del sistema de conclusión de causas”.