El tema a debate en Diputados

Insisten con un proyecto sobre atención sanitaria ante abortos no punibles

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Alicia Gutiérrez, diputada. Foto: Archivo El Litoral.

La diputada Gutiérrez afirma que la iniciativa está en línea con el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También ingresó un proyecto sobre objetores de conciencia.

 

De la redacción de El Litoral

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La diputada Alicia Gutiérrez (SI) dio estado parlamentario a un proyecto de ley para regular el procedimiento a llevar a cabo en los establecimientos de salud de la provincia para la atención de abortos no punibles, a los efectos de garantizar integralmente la salud de las mujeres, cualquiera sea su edad. Se trata de los casos contemplados en el artículo 86, en sus incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación.

La autora toma aspectos del proyecto de la socialista Lucrecia Aranda que perdiera estado parlamentario y lo adecuó a las nuevas circunstancias producidas a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia donde se afirma que la interrupción del embarazo en los casos de violación es lícito, y que no deben judicializarse dichos actos médicos.

“La interrupción del embarazo en dichos casos no está prohibida sino que está permitida y no resulta punible. Lo más relevante es que con este pronunciamiento se deja de lado una interpretación restrictiva del artículo 86 inc. 2º de dicho cuerpo normativo y se opta por una interpretación amplia, no haciendo diferencias entre violaciones. Antes se restringía sólo a mujeres discapacitadas o con una afección mental” explicó la legisladora.

Según el proyecto, el procedimiento sería de aplicación obligatoria en los establecimientos asistenciales del sistema de salud pública de la provincia de Santa Fe.

Gutiérrez propone que si la mujer hubiera sido víctima de violación, debe declarar el hecho ante el/la profesional de la salud, quien está obligado a informarla sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo; en caso de solicitarse la interrupción del embarazo debe registrarse el consentimiento de la mujer y/o de su representante legal, en caso de ser necesario. También determina que los/as profesionales intervinientes por tratarse de un delito de acción privada, no deben requerir constancia de denuncia policial o judicial, ni ningún otro documento. Si la mujer decide interrumpir su embarazo, se debe proceder a la realización de dicha práctica médica en un plazo no mayor a cinco días. En el caso de que haya “peligro para la vida o salud de una mujer”, causado o agravado por el embarazo, debe estar debidamente fundado por el/la médico/a, mediante los estudios de diagnóstico pertinentes.

El proyecto contiene la asistencia psicológica, tratamiento de las lesiones, de enfermedades de transmisión sexual y VIH/sida y la recolección de evidencia forense cuando sea procedente. En caso de atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente, el embarazo debe ser diagnosticado por el profesional responsable, quien está obligado a informar a el/la representante legal o la persona a cargo de la posibilidad de interrumpir el embarazo, exponiendo la información en un lenguaje claro, accesible y adecuado a la capacidad de comprensión de quien consulta.

Objetores de conciencia

La misma legisladora presentó un proyecto de ley para crear el registro de objetores de conciencia, norma que completaría al proyecto anterior.

A grandes rasgos, se dispone que el objetor suscriba una declaración acorde a un formato tipo que le será provisto por el Ministerio de Salud a través del servicio de salud en el que se desempeñe. Allí el objetor deberá expresar taxativamente las prácticas médicas que se niega a realizar, dando un fundamento válido conforme a sus convicciones éticas, morales o religiosas. En la manifestación, los profesionales deberán comprometerse a ejercer la objeción en ámbitos asistenciales tanto públicos como privados. Los responsables de gestión, directores y jefes de servicios de los establecimientos sanitarios deberán hacer lugar a los arreglos organizacionales que permitan que el objetor sea relevado del cumplimiento de la práctica objetada.

Gutiérrez reconoce que el Ministerio de Salud de la provincia adhirió al Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales del Ministerio de Salud de la Nación y que por resolución ministerial ha creado el Registro de Objetores de Conciencia “pero pretendemos otorgarle la fuerza de ley al tema”, subrayó.

Reincidencia

Gutiérrez volvió a presentar en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que regula las políticas públicas por parte del Estado para el control y equilibrio poblacional entre perros y gatos, iniciativa que tuvo media sanción en la anterior Legislatura, pero no obtuvo respaldo del Senado.

El objetivo es prohibir la matanza u otro método que no sea la esterilización quirúrgica dentro de la órbita del Estado, para equilibrar los grupos poblacionales de dichos animales domésticos.

“Hace muchos años que junto a distintas entidades proteccionistas hemos venido trabajando en consenso sobre la idea de plasmar en una ley las nuevas prácticas en políticas públicas sobre bienestar animal que son fuertemente recomendadas por la OMS”, explicó la autora.