Afip impuso nuevos requisitos

Más controles para la compra de divisas para viajes al exterior

Se deberá informar el monto de la operación total en pesos. Y deberá contar con la validación por parte del operador turístico.

 

De la Redacción de El Litoral

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DyN

Las entidades financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) el importe total en pesos de cada operación cambiaria que realicen, en tanto que para la autorización de compra de divisas para turismo se deberá contar con la validación de los datos del adquirente por parte de la empresa de transporte que va a utilizar para viajar o el operador turístico interviniente.

Así se estableció a través de la Resolución General 3356 de la Afip que, con la firma de su titular, Ricardo Echegaray, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, cuyos alcances comenzarán a regir desde el lunes de la próxima semana.

La norma establece también que la Afip “considerará, a los efectos de la validación”, para compra de divisas con fines turísticos, “el país de destino informado y la moneda que se pretende adquirir”, lo que podría interpretarse como que sólo se podría autorizar la compra de las divisas que correspondan al lugar o lugares de destino del viajero.

Además, se indica que en caso de que no se autorice una operación de compra de divisas, “el adquirente podrá presentar ante la dependencia de la Afip en la cual se encuentre inscripto” o en su defecto “ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota exponiendo los motivos” de su disconformidad “acompañando la documentación que respalde su presentación”.

En el caso de compra de divisas para viajes que luego no fueran realizados, se establecen sanciones para el adquirente que podrían llegar a “la suspensión o cancelación de la inscripción” ante la Afip.

La Resolución establece que las entidades autorizadas por el Banco Central a operar en el mercado de cambio deberán “registrar, mediante el sistema informático establecido el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias”. “La obligación establecida comprende a las operaciones de venta de moneda extranjera y a las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos”, señala la Resolución General.

Implementación

Las entidades deberán utilizar para el intercambio de información con la Afip un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio oficial del organismo, en el servicio denominado Consulta de Operaciones Cambiarias.

También se indica que “en el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran la validación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal”.

“En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación”, especifica la norma.