Juicio por el uso de agroquímicos

Dos condenados por contaminar y poner en peligro la salud humana

Las penas de tres años de prisión condicional recayeron contra un productor de soja y un piloto de avión. Estaban acusados de fumigar los campos aledaños al barrio Ituzaingó Anexo de Córdoba capital.

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Los fundamentos del fallo dictado por la Cámara 1 del Crimen de Córdoba se conocerán el 4 de septiembre. Foto: Télam

 

Télam

La Cámara 1 del Crimen de Córdoba impuso anoche dos condenas de ejecución condicional y una absolución, en el marco del juicio que se seguía a tres imputados de contaminar, mediante el uso de agroquímicos, en una zona barrial de la capital provincial.

El tribunal, por unanimidad y luego de más de nueve horas de deliberaciones, condenó a Francisco Rafael Parra, propietario de un campo cultivado con soja, próximo al barrio Ituzaingó Anexo, a tres años de prisión de ejecución condicional.

A Parra lo encontraron autor del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos (N 24051), en forma continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de 2004, y, por mayoría, por otro sucedido en 2008.

Los camaristas también dispusieron que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir como regla de conducta “diez horas semanales de trabajo no remunerado”, a favor “del Estado o de instituciones de bien público, vinculadas con la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.

También el piloto

Asimismo, los vocales Lorenzo Rodríguez, Mario Capdevilla y Susana Cordi Moreno, por mayoría, condenaron al piloto Edgardo Jorge Pancello a tres años de ejecución condicional por considerarlo coautor del delito de contaminación ambiental por el hecho ocurrido en 2008.

Los camaristas también resolvieron que, durante tres años, Pancello, que fue inhabilitado durante diez años “para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”, deberá realizar trabajos comunitarios no remunerables durante ocho horas semanales, “a favor del Estado o de una institución de bien público dedicada a la salud”.

Mientras tanto, el tribunal absolvió al productor Jorge Alberto Gabrielli, tal como había pedido el fiscal Marcelo Novillo Corbalán en el momento de efectuar sus alegatos por considerar que faltaban pruebas determinantes y por aplicación del principio de presunción de inocencia.

El fiscal conforme

Luego de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, cuyos fundamentos serán brindados el 4 de septiembre, el fiscal dijo a Télam: “Quedo conforme en cuanto al encuadramiento: se comprobó que la fumigación, en las condiciones socioambientales en que se encontraba el barrio, puso en peligro la salud humana”.

Novillo Corbalán, quien destacó que “se cumplió el objetivo de mínimo”, agregó que no recurrirá la sentencia, pese a que él había requerido cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo para Parra y tres (también de forma efectiva) para Pancello.

“Ocurre que, en forma subsidiaria y para el supuesto de que no se establecieran penas de cumplimiento efectivo, nosotros habíamos pedido la aplicación de reglas de conducta, tal como resolvió el tribunal”, recalcó el fiscal.

Para los abogados

En cambio, Juan Manuel Aráoz, abogado de Parra, anticipó que, si bien hay que esperar a conocer los fundamentos del fallo, recurrirá la sentencia “teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y por otros organismos nacionales”.

Mientras tanto, el abogado de Pancello, Alejandro Pérez Moreno, subrayó que se sentía “vencido”, tras lo cual señaló: “Entiendo que no hay ningún argumento serio que destruya la presunción de inocencia de mi cliente”.

Antonio Martínez, abogado de la parte querellante, expresó que había que “entender a la gente que viene luchando desde hace 12 años” y que tal vez esperaba penas de ejecución condicional, no obstante lo cual destacó “el valor del precedente que se sentó”.

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“¿Quién nos devuelve la salud de nuestros hijos?”, dijeron las madres de Ituzaingó. Foto: Télam

Tres imputados.

Jorge A. Gabrielli y Francisco Parra son los dueños de los campos de soja y habían contratado a Edgardo J. Pancello para fumigar los sembradíos con glifosato y endosulfan, agroquímicos que son considerados sustancias peligrosas para la vida humana. Los tres imputados, quienes llegaron a esta instancia del juicio en libertad, fueron acusados de violar el artículo 58 de la Ley de Agroquímicos 9.164, que prohíbe las fumigaciones, y por infringir el artículo 55 de la ley 24.051, que pena el delito de contaminación ambiental.

“Fallo histórico”

El ex secretario de Salud de la Municipalidad de Córdoba, Medardo Ávila Vázquez, otro de los querellantes en el juicio por el uso de agrotóxicos, manifestó a la prensa que “es un fallo histórico”.

“Si bien la condena es de cumplimiento condicional, quedó clarísimo que es un delito. Podría haber sido un poco más, puede que la gente no se sienta respondida por esto, pero es un paso muy grande el que hemos dado”, afirmó.

En tanto, el fiscal Marcelo Novillo Corvalán opinó que el dictamen “sienta un precedente” para otras causas que están paralizadas. “Es muy importante lo que se ha dicho en este fallo”, comentó.

 

“Nada que decir”

Una de las impulsoras de la causa, Sofía Gatica, vecina del barrio Ituzaingó Anexo, apenas conoció la sentencia dijo: “no tengo nada que decir”, tras lo cual, junto a otras mujeres del barrio, gritó: “¿Quién nos devuelve la salud de nuestros hijos?”.

Desde anoche, en las inmediaciones de Tribunales II, sede ubicada en el barrio Observatorio de la capital cordobesa, se congregaron vecinos del barrio Ituzaingó, así como militantes de organizaciones ambientalistas y políticas para esperar el fallo.

Los hechos juzgados por el tribunal ocurrieron cuando la Municipalidad de la ciudad de Córdoba ya había declarado al grupo poblacional de barrio Ituzaingó Anexo en emergencia sanitaria, entre otras razones, por la presencia de productos agroquímicos contaminantes.

Según la acusación, en las fumigaciones realizadas sobre los campos ubicados en la inmediaciones de barrio Ituzaingó se utilizó endosulfán y glifosato, en violación a la Ley de Agroquímicos de Córdoba N 9164, que prohíbe la aplicación aérea de dichos productos agroquímicos en un radio menor a los 1.500 y 500 metros de distancia de las poblaciones urbanas, respectivamente.