Con Los Chicos No (III)

Asociación Hogares de Tránsito de Santa Fe.

No hace falta que nos presentemos ni expliquemos qué son y qué hacen los hogares de tránsito de Santa Fe. Tras casi 30 años de existencia y con más de 1.000 chicos albergados en ellos, la sociedad santafesina ya sabe quiénes somos y qué hacemos. En el tiempo que llevamos desarrollando nuestra tarea, hemos sido testigos y nos hemos tenido que acomodar, sin bajar los brazos, a diferentes políticas, legislaciones, criterios, procedimientos, relacionados con la niñez en riesgo, sin dejar nunca de luchar por los derechos del niño, tan invocados y tan poco respetados. Y uno de esos derechos, del cual se derivan otros, es crecer en familia. Éste es el que le da su sentido de existencia a los “hogares de tránsito”. Y aquí, necesariamente, tenemos que hacer hincapié en la expresión “de tránsito” y sus alcances.

Quienes pertenecemos a estas familias, tenemos absoluta conciencia de que la estadía de un niño en nuestros hogares, en razón de que debió ser separado de su familia de origen, es temporaria, y los plazos para la resolución de los casos están establecidos por la Ley Nº 12.967 de Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes. Nosotros lo sabemos, y las autoridades intervinientes también. Pero el niño no lo sabe y aunque es nuestra obligación prepararlos para el desprendimiento, cuanto más tiempo pasa más difícil se le hace, teniendo en cuenta su bienestar y su salud afectiva y emocional. Cuando el tiempo de permanencia de un niño en una familia de tránsito excede todos los plazos lógicos y establecidos por la legislación vigente, sin que se resuelva su situación, se está lesionando uno de los derechos fundamentales de ese niño. Porque el tiempo que transcurre no pasa de la misma manera para el funcionario que para el niño. A medida que el tiempo pasa, el niño crece, afianza lazos afectivos, pregunta, sueña y espera...

¿Cómo se le dice, a un niño, después de 3 años o más de convivencia, que se tiene que ir? Aun con el poder de resistencia que tienen los niños ¿cómo se remontan tantas pérdidas? En este momento los hogares de tránsito albergan 19 niños. De ellos 2 están desde diciembre de 2008, uno desde enero 2009, 11 niños desde el año 2010, 2 niños desde 2011 y los últimos 3 niños los recibimos en lo que va del año 2012. Cuando un niño debe ser separado de su familia de origen por encontrarse lesionado alguno de sus derechos, su caso puede resolverse de uno de estos modos: 1) reintegro a su núcleo familiar originario una vez superados los motivos que dieron lugar a la separación, 2) entrega del niño a algún miembro de su familia extensa (abuelos, tíos, padrinos, etc.) 3) entrega en adopción.

La aplicación de las dos primeras alternativas depende de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. La tercera es incumbencia de los jueces de familia. ¿Cuál de estas opciones exige tanto tiempo de análisis, en algunos casos más de 3 años, para que pueda ser tomada una decisión e implementarla en el menor tiempo posible? ¿Quién o quiénes no están cumpliendo con su responsabilidad?