Reglamento: La EPE apelará el fallo

La Empresa Provincial de la Energía interpondrá el recurso de apelación, ante el fallo dictado en primera instancia -por una jueza de Rosario-, que considera que el reglamento del usuario de esa empresa estatal contradice la Ley del Consumidor.

Al cierre de esta edición, la EPE no había sido aún notificada formalmente de la resolución de la jueza Susana Gueiler, de primera instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. nominación, de la ciudad del sur.

De sostenerse la estrategia que hasta aquí llevó adelante la Gerencia de Asuntos Legales de la EPE, la resolución será rechazada con una argumentación que en parte se apoyará en mostrar que existen también otras normas internas que rigen -además del mencionado reglamento- la relación de la compañía estatal con el usuario.

Por ejemplo, la EPE tiene por resolución interna, un mecanismo resarcitorio por suspensión de suministro (inexistente en otras empresas públicas y en algunas de las concesiones de los ‘90).

Del mismo modo, otra decisión interna de la EPE adaptó la tasa de interés por mora para el pago del servicio a lo dispuesto por la ley del consumidor. “No hubo una reforma orgánica del reglamento del consumidor o del marco normativo de la empresa, pero sí adecuaciones parciales”, según se destaca en dicha gerencia.

El reglamento cuestionado por el fallo data de 1993 y desde entonces no ha sido actualizado, mientras que la Ley de Defensa del Derecho del Consumidor es de fines de 1993 (Nº 24.240) y su última reforma integral es de 2008 (mediante la ley 26.361).

El punto más atacable del reglamento, el artículo 11vo, dice que “La EPE en ningún caso será responsable ante el cliente por los perjuicios que puedan ocasionarse por interrupciones o cualquier falla y/o accidente que pudiera acontecer en la red de distribución y/o fuente de generación”. Según la empresa nunca se aplicó y -a pesar del abusivo artículo- hubo en cambio compensaciones ante daños o perjuicios.

Los abogados de la empresa dirán ante el tribunal de alzada que se ha convertido en “una cuestión abstracta”. La respuesta de la EPE a la jueza de primera instancia incluyó “miles” de casos de usuarios a los que se les reconocieron daños causados por fallas y accidentes de la empresa.

“Desuetudo” es la palabreja que les gusta repetir a los abogados en la compañía. En derecho, pérdida de validez de una disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas, debido a su ineficacia.

En síntesis, lo importante para la EPE es que -según se repite en la sede de Primera Junta- “la gestión comercial no va a variar”.