Resolución 580/12 del Senasa

Garrapata: si va a faena no se baña

El organismo sanitario nacional dispuso exceptuar del baño preventivo a bovinos y equinos que se embarquen hacia frigoríficos. Es por la diversa residualidad que tienen los distintos productos y las restricciones de uso para el consumo de carne y de leche en la población.

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Campolitoral

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Mediante la resolución 580/12, el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) dispuso exceptuar del baño de prevención de salida contra la garrapata común de ganado a todos los bovinos y/o equinos provenientes de las áreas infectadas, de erradicación y de establecimientos interdictos por focos garrapatosos, cuando su destino sea la faena inmediata.De tal modo quedó sin efecto el baño de prevención que se venía aplicando a los animales con ese destino.

La normativa, publicada el jueves 22 de noviembre en el Boletín Oficial, entró en vigencia desde del viernes 23. La Dirección Nacional de Sanidad Animal será la encargada de dictar las normas técnico-administrativas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la norma.

Los por qué

Uno de los considerandos de la nueva normativa señala que los distintos productos autorizados por el Senasa, destinados a combatir la garrapata común del ganado bovino -Rhipicephalus (Boophilus) microplus- cuentan con distintos períodos de residualidad lo cual determina una amplia variable de intervalos de restricciones de uso para el consumo de carne y de leche en la población, de acuerdo a la farmacocinética del grupo químico utilizado.

Todos los movimientos de tropas de bovinos y equinos desde las distintas áreas garrapatosas, con destino a faena inmediata en plantas frigoríficas con habilitación nacional, provincial o municipal deben ser realizados en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en relación a los requisitos para movimientos de tropas de acuerdo a la condición epidemiológica de cada área.

Todos los bovinos y equinos que provengan de cualquier área -Control, Erradicación y/o de establecimientos con focos ubicados en Zona Indemne- y su destino sea la faena inmediata en una planta frigorífica ubicada en dicha zona, deben salir limpios de todos los estadios de garrapatas.

La Dirección Nacional de Sanidad Animal será la encargada de dictar las normas técnico-administrativas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la norma. Así lo establece la Resolución 580/2012, firmada por el presidente del Senasa, Marcelo Míguez, publicada hoy en el Boletín Oficial.