Equivalente a dos haberes de la mínima

Promulgaron la pensión para presos políticos

Además de los detenidos por causas políticas, gremiales o estudiantiles, comprende a los nacidos en cautiverio y menores detenidos con sus padres.

De la redacción de El Litoral

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El gobierno santafesino informó que lleva el número 13.298 la ley que otorga “una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a Disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra”.

A través del decreto Nº 3.443, firmado por el gobernador, Antonio Bonfatti, fue promulgada la ley que logró un amplio consenso entre los diputados y los senadores.

La iniciativa nació en la Cámara baja con las firmas de Gerardo Rico (Movimiento Evita), Oscar Urruty (Partido del Progreso Social-FPV) y Luis Rubeo (bloque kirchnerista del FPV). En esa Cámara la aprobación fue por unanimidad y en Senadores por mayoría.

El monto de las pensiones será el equivalente a dos haberes del mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe. También incluye a quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos con sus padres.

Podrán acceder al beneficio las personas que acrediten “haber tenido domicilio real en la provincia de Santa Fe al momento de la privación de su libertad, cualquiera fuera el tiempo de detención y, que no resulten beneficiados de una prestación actual o futura de carácter nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso contrario, el beneficiario deberá optar por una de ellas”, agrega.

Por otra parte, la Ley establece que la autoridad de aplicación será la Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110, a la cual le corresponderá “la tramitación y otorgamiento de los beneficios reconocidos por esta Ley (13.298), conforme a las solicitudes recepcionadas por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia”.

Asimismo, aclara que el derecho para obtener el beneficio es imprescriptible y se otorgará desde la fecha de su solicitud.

La ley también establece para los beneficiarios la asistencia médica a través de la cobertura del Iapos.