Tribuna política

El Decreto 3904 y el sistema de elección de jueces y funcionarios

Mario Lacava (*)

Todos los sectores políticos, académicos y vinculados a la actividad judicial de nuestra provincia han sostenido y coincidido en la necesidad de tener buenos sistemas de selección de jueces y funcionarios judiciales, para mejorar la administración de justicia a partir de una mayor idoneidad e independencia de los integrantes del Poder judicial.

Los principios rectores que han regido historicamente estos procesos de selección han sido que los mismos se realicen de manera transparente, con prevalencia de la idoneidad y el mérito, la participación comunitaria en los mismos de los sectores involucrados en la actividad judicial y la publicidad de los actos llevados a cabo en dichos procesos para promover y facilitar la objeción ciudadana.

La Constitución Provincial reserva al Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura la facultad de designar a los jueces. Pero desde el año 1990 se interpretó que un sistema de concursos públicos por oposición y antecedentes, llevados adelante por un Instituto independiente del Poder Ejecutivo, serviría para transparentar y objetivizar el sistema de selección, promoviendo que los mejores tengan la oportunidad de administrar justicia y de esa forma mejorar la calidad del sistema judicial.

Fue en ese entendimiento que durante los gobiernos justicialistas se dictaron los decretos autolimitativos Nº 2952/90 y 2931/02 mediante los cuales se constituyó el Consejo de la Magistratura integrado por miembros de la Corte Suprema de Justicia, representantes del Poder Ejecutivo, Colegio de Abogados y de Magistrados, a quien se le encomendó la tarea de seleccionar mediante concursos públicos por oposición y antecedentes a los aspirantes a cargos judiciales . Este Consejo evaluaba los postulantes y establecía un orden de mérito reflejado en una terna que se elevaba a consideración del gobernador que elegía el primero y para quien solicitaba acuerdo legislativo, completándose de esa forma el proceso de selección tal como lo indica la Constitución.

El Dr. Binner asume la gobernación de Santa Fe y continúa con esta tradición y si bien reemplaza el Consejo de la Magistratura por una oficina administrativa con el mismo nombre, crea en su lugar Tribunales Evaluadores externos integrados por magistrados, abogados y académicos encargados de llevar adelante los concursos públicos de oposición y antecedentes. Se mantiene asimismo la necesidad de establecer un orden de mérito entre los concursantes a través de la conformación de una terna de aspirantes y se establece la obligación del gobernador de designar el primero de la misma salvo expresa fundamentación en contrario.

Hasta aquí los sistemas de selección de jueces, con las diferencias señaladas, tenían como objetivo limitar la facultad constitucional del gobernador en la elección de los mismos y sólo se debía poner mucho cuidado y control en que los concursos fueran transparentes para garantizar igualdad de oportunidades para todos los aspirantes y ecuanimidad de los sistemas de evaluación y puntaje para evitar favoritismos y parcialidades.

El Decreto N° 3904 firmado a fines de diciembre por el gobernador Bonfatti y que consagra un nuevo sistema de selección de jueces, fiscales y defensores, va en sentido contrario a lo que se venía haciendo e implica un notable retroceso con toda esta tradición autolimitativa.

El decreto señalado no institucionaliza ni constituye el Consejo de la Magistratura integrado por los actores del quehacer judicial, mantiene los concursos de oposición y antecedentes ante Tribunales evaluadores externos, pero ya no exige el establecimiento del orden de mérito para determinar quienes fueron los mejores, reduciendo los concursos a un mero filtro que sólo servirá para determinar quiénes superan el mínimo de calidad exigido. Los que hayan superado el mínimo de seis requerido por el concurso para ser juez, integraran una lista que por orden alfabético y sin mención de la calificación obtenida en el mismo, será puesta a consideración del gobernador quien seleccionará entre todos ellos el que mas le guste para ocupar un cargo judicial, con lo cual se vuelve a la discrecionalidad gubernamental y se elimina la tan proclamada autolimitación del gobernador para designar jueces que formó parte esencial del programa de gobierno del Frente Progresista.

Desde el justicialismo sostenemos que esto significa un claro retroceso institucional en la provincia de Santa Fe que no tiene explicación alguna y que exige un abierto y profundo debate que desde ya promoveremos. En ese debate en el que seguramente participarán y tomarán posición todos los sectores involucrados, insistiremos en nuestra propuesta que le hiciéramos conocer al gobernador por nota del 17 de Diciembre pasado y que consiste en lo siguiente:

a) Institucionalizar el Consejo de la Magistratura integrado por representantes de magistrados, abogados, universidades y otros actores del quehacer judicial.

b) Mejorar los sistemas de evaluación y puntaje en el proceso de concursos públicos de oposición y antecedentes ante Tribunales Evaluadores externos, a los efectos de garantizar condiciones de igualdad y trasparencia que permita presentarse en los mismos a muchos y mejores aspirantes.

c) Mantener la conformación de una terna de aspirantes sobre la base del orden de mérito obtenido en dichos concursos por los mejores y la obligación del gobernador de respetar dicha orden de mérito.

Sólo un sistema de selección autolimitativo de la facultad gubernamental, participativo, transparente e igualitario, garantizará una mejor calidad e independencia de quienes impartan justicia y en ello estamos comprometidos.

(*) Diputado provincial. Partido Justicialista de Santa Fe.

El Decreto N° 3904 firmado a fines de diciembre por el gobernador Bonfatti y que consagra un nuevo sistema de selección de jueces, fiscales y defensores, va en sentido contrario a lo que se venía haciendo e implica un notable retroceso con toda esta tradición autolimitativa.