Vacunar a los adultos, una responsabilidad y derecho

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con la ley 22.909 se estableció en Argentina un régimen general para la vacunación contra las enfermedades prevenibles.

La Sociedad Argentina de Diabetes propone que, dentro de la rutina de control de la salud de los adultos jóvenes y mayores, se incluya la inmunización, de manera de mejorar la calidad de vida de la población.

FUENTE. SOCIEDAD ARGENTINA DE DIABETES.

La Sociedad Argentina de Diabetes (SAD) impulsa la iniciativa de que la inmunización de las personas adultas a través de la vacunación sea incluida dentro de la rutina de control en la consulta médica, ya que es una responsabilidad y un derecho de toda la sociedad.

La propuesta serviría, fundamentalmente, para disminuir la mortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, contribuyendo así en una acción de salud preventiva que es de interés nacional.

Para la especialista en diabetes María Amelia Linari, la falta de indicación médica de inmunización en adultos se debe “al desconocimiento que se tiene de esta importante forma de prevención de enfermedades y de sus complicaciones y también de la eficacia y la seguridad de las vacunas”.

Linari refiere que “se está perdiendo una gran oportunidad por creer en falsas contraindicaciones, por no indicar más de una vacuna por vez en forma simultánea, porque no está incorporado en el interrogatorio de rutina de la consulta, o por desconocimiento -en algunos casos- de situación o población riesgo o de viaje a zonas endémicas”.

Ante esta situación, la SAD informó, según los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Salud de la Nación en las recomendaciones de 2012, que en relación al adulto mayor o personas mayores de 65 años es importante conocer que deben vacunarse anualmente contra la gripe, una aplicación intramuscular contra el neumococo por única vez, reforzar cada 10 años con la vacuna Doble Bacteriana (dT, contra tétanos y difteria), debiendo ser uno de estos refuerzos con la vacuna Triple Acelular (dTpa, incluye componente para bordetella); en relación a la vacuna contra Hepatitis B, al ser universal, en el calendario también tienen indicación de aplicación.

ADULTOS JÓVENES

En tanto, los adultos jóvenes tienen indicación obligatoria con: la vacuna universal contra la Hepatitis B, el refuerzo cada 10 años de la vacuna Doble Bacteriana (contra tétanos y difteria), debiendo ser uno de estos refuerzos con la vacuna Triple Acelular.

En caso de no haber recibido la vacunación completa de la Triple Viral -sarampión, rubéola y paperas- salvo afección confirmada de alguna de ellas, el médico debe indicar la que falta para completar la inmunización.

Entre los adultos existen los llamados “grupos de riesgo”, donde se deben considerar obligatorias otras vacunas, las cuales también -con prescripción médica- se aplican en forma gratuita en los centros de salud públicos.

Con respecto a la vacuna Antigripal, se consideran grupos de riesgo con criterios de indicación de inmunización, las personas que padecen enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, pacientes oncohematológicos o trasplantados, obesos con índice mórbido, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

EMBARAZADAS Y PERSONAL DE SALUD

A la hora de planificar un embarazo se debe recordar que ésta puede ser una oportunidad de administración de vacunas de la edad adulta, como para la Hepatitis B y la Triple o Doble Viral (sarampión, parotiditis y rubéola).

Además, las embarazadas, sin importar el período de gravidez, deben aplicarse la vacuna Antigripal y, en la semana 20 de gestación, el refuerzo de la Doble Bacteriana o Triple Bacteriana Acelular. Si la mujer no tiene registro o no recuerda su plan de vacunación, debe recibir el esquema completo de inmunización. En el puerperio no están contraindicadas las vacunas, por lo que es importante que las reciban antes del alta hospitalaria, si no fueron vacunadas durante el embarazo.

En tanto, el personal de salud debe vacunarse anualmente con la vacuna Antigripal, haber recibido el esquema completo contra la Hepatitis B, realizar refuerzo con Doble Bacteriana y, en caso de personal en contacto con menores de 12 meses, se recomienda una dosis única de dTpa, en reemplazo de uno de los refuerzos de la Doble Bacteriana, o bien, como una de las tres dosis de un esquema básico.

LO DICE LA LEY

Por último, Linari asegura que la inmunización en los adultos “es un punto importante, ya que están expuestos a adquirir enfermedades infecciosas y a llevar una carga negativa directa, además de portar agentes biológicos que representan un reservorio para la transmisión a otras personas susceptibles”.

En tanto, informó que -con la ley 22.909- se estableció en Argentina un régimen general para la vacunación contra las enfermedades prevenibles, a fin de consolidar el nivel de protección de la salud de los habitantes.

Desde 2012, el programa de enfermedades inmunoprevenibles del Ministerio de Salud dispuso, en el calendario de vacunación obligatoria, un total de 16 vacunas y actualizó las recomendaciones nacionales de vacunación tanto para niños, como para embarazadas, adultos y poblaciones de riesgo.

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