Salió el esperado fallo del partido que definió el torneo liguista

Duras sanciones para Sanjustino

Ayer, el Tribunal de Disciplina de la Liga Santafesina dio a conocer el fallo sobre los incidentes en Sanjustino-La Salle. El estadio del Matador fue clausurado por tres fechas, Sebastián Bueno recibió 5 fechas y Eduardo Magnín fue castigado con 4 meses de suspensión, entre los ítems más destacados.

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Pasó de todo. La Salle ingresa a la cancha y atrás flamea la bandera albiverde de Sanjustino. El partido que definió el título fue el mejor del torneo desde lo futbolístico pero también tuvo demasiadas incidencias y agresiones que determinaron un duro fallo del Tribunal de Disciplina. Foto: Archivo El Litoral

 

Redacción de El Litoral

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Luego de dos semanas de análisis, el tribunal dictó su fallo respecto de los incidentes en el partido Sanjustino-La Salle de la penúltima fecha del Apertura Raúl Crespi. Sanjustino deberá disputar sus primeros tres partidos como local en el Clausura Mario Colombini en otro estadio, dado que por ese período no podrá jugar en reserva y primera en el suyo.

Sebastián Bueno recibió una sanción mínima, teniendo en cuenta que la pena para su expulsión prevé un máximo de 15 partidos. Por su parte, tanto Eduardo Magnín como su ayudante de campo Carlos García, recibieron 4 y 3 meses de suspensión, respectivamente.

El fallo textual

Partido: Sanjustino vs. La Salle (1º A), de fecha 29/06/2013:

Visto: Que en el día de la fecha se presentó ante este H.T.P el vicepresidente del Club Sanjustino, Sr. Edgardo D. Sonzogni, quien lo hizo en representación del presidente, según lo manifestado por nombrado, por encontrarse de viaje la autoridad máxima del Club.

Considerando: Sin perjuicio de lo expuesto, con relación a la presentación del Club Sanjustino, corresponde señalar que las razones expuestas en la misma no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales cabe destacar que los informes arbitrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que sólo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido, es dable advertir que en el informe en cuestión el Sr. árbitro en forma precisa y detallada da cuenta de los hechos ocurridos en el partido de referencia; el que, por otra parte, resulta confirmado por otras diligencias probatorias llevadas ante este H.T.P. Por todo lo expuesto:

Resuelve: 1) Sanciones a jugadores del Club Sanjustino: a) Al Sr. Sebastián Bueno, se lo sanciona por el término de 5 (cinco) partidos. (cfr. arts. 32, 33, 200 y 220 del RTP); b) Al Sr. Roberto Cabral, se lo sanciona por el término de 3 (tres) partidos. (cfr. arts. 32, 33, 200 y 220 del RTP); c) Al Sr. Maximiliano Chávez, se lo sanciona por el término de 3 (tres) partidos. (cfr. arts. 32, 33, 200 y 220 del RTP); d) Al Sr. Rodrigo Haupt, se lo sanciona por el término de 4 (cuatro) partidos. (cfr. arts. 32, 33, 185, 200 y 220 del RTP).

2) Sancionar al Sr. Juan Ignacio Bruna, jugador del Club La Salle, por el término de 1 (uno) partido (cfr. arts. 32, 33, 205 y 220 del RTP).

3) En lo que respecta a los integrantes del cuerpo técnico del Club Sanjustino: a) Se sanciona al Sr. Eduardo Carlos García, por el término de 3 (tres) meses. (cfr. Arts. 32, 33, 40 y 260 del RTP); b) Se sanciona al Sr. Gustavo Recalde, por el término de 4 (cuatro) partidos. (cfr. arts. 32, 33, 40 y 260 del RTP); c) Se sanciona al Sr. Eduardo Magnín, por el término de 4 meses (cfr. Art. 32, 33, 40, 157 y 260 del RTP). Se intima al Club Sanjustino, que en el término de 5 días, entregue el carné del Sr. Eduardo Magnín en la Secretaría de la Liga Santafesina de Fútbol.

4) Clausurar el estadio del Club Sanjustino para partidos oficiales organizados por la Liga Santafesina de Fútbol, en la 1º categoría y reserva, por el término de 3 partidos. (cfr. arts. 32, 33 del RTP)

5) Sancionar al Club Sanjustino con una multa de VE 50 a $20 c/u. (cfr. arts. 32, 33 y 287).

6) Intimar al Club La Salle que abone el importe reclamado por el Club Sanjustino por los daños sufridos en sus instalaciones en el sector donde se ubicó la parcialidad del club La Salle en el partido de referencia. Esto deberá ser realizado en un tiempo no mayor de 7 días corridos, contado desde la cero hora del día siguiente de la publicación del presente Boletín. Una vez recepcionado el pago, el Club Sanjustino deberá comunicarlo a este H.T.P. y en dicho escrito deberá constar la suma percibida y que no tiene más nada que reclamar. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP).

7) Publíquese y archívese.