Preocupa la situación del aguará guazú en la provincia

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Aguará guazú adulto. La caza es la principal causa de mortalidad de estos ejemplares en Santa Fe, y si sigue al ritmo actual, esta especie desaparecería de nuestra región para fines de este siglo. Foto: Andrés Pautasso

 

Comité de seguimiento del Plan Provincial de Conservación del Aguará Guazú (*)

Diversas entidades nucleadas en el Plan de Conservación del Aguará Guazú en la provincia de Santa Fe y otras organizaciones están conmocionadas con la caza furtiva de un ejemplar de esta especie amenazada, a principios del mes de octubre, por pobladores que procederían de la ciudad de Vera.

El hecho fue denunciado a través de las redes sociales por medios de comunicación (por ejemplo: FM Vida de Fortín Olmos, o Infovera) y ganó gran repudio social. En una fotografía se exponen dos cazadores con armas largas junto a un ejemplar de aguará guazú ultimado.

Especie amenazada

El aguará guazú es un cánido de tamaño grande que supera regularmente el metro y medio de largo total (desde la punta del hocico a la punta de la cola) y tiene una masa corporal que ronda los 20 a 30 kilos. Sus características: una crin negra, por lo que a veces recibe el nombre de “zorro potrillo”, patas largas y negruzcas, y un manto pardo naranja.

Pese a su esbelta figura, es una especie inofensiva al ser humano, y ni siquiera produce daños en las producciones de animales domésticos, ya que se alimenta principalmente de pequeños vertebrados (cuises y serpientes) y frutos.

Es una especie que ocupa principalmente hábitats abiertos: sabanas, palmares, márgenes de bañados y esteros y bosque abierto. Por ello habita en Santa Fe las regiones del Chaco Húmedo (principalmente en los Bajos Submeridionales), Delta e islas del Paraná, Chaco Seco y Espinal.

Antiguamente, esta especie habitaba desde el norte del país hasta las provincias de Buenos Aires, La Pampa, San Luis, San Juan, Catamarca y La Rioja, pero en estas provincias ya se ha extinguido. Hoy las poblaciones están dispersas en el noreste argentino, siendo Santa Fe uno de los límites meridionales de distribución actual.

La drástica reducción en su distribución y sus escasos números poblacionales hicieron que se considere a esta especie “en peligro” de extinción, estando hoy en riesgo su supervivencia como especie.

La caza como el principal problema

En los últimos años se registró la muerte en Santa Fe de 147 aguarás guazúes, y se estima que este número está muy subestimado (pudiendo la cifra real triplicarse o cuadruplicarse). Lo llamativo es que el 65 % de las muertes registradas se debieron a la caza y la captura viva de adultos y subadultos. Muy por debajo lo siguen los atropellos en las rutas y las sequías, con un 16 % de incidencia cada una, siendo apenas del 1 o el 2 % otras amenazas, como ataques de perros.

Según los análisis realizados en el marco del plan de conservación, se estimó que dependiendo de los años y de manera muy optimista, la población contenida en Santa Fe podría estar perdiendo anualmente el 3,7 % al 12,5 % de los individuos. Esto es realmente preocupante, ya que un análisis de viabilidad poblacional estimó que esta población, con una remoción del 20 % anual de adultos y subadultos, no podría persistir 100 años.

Esto último deja claro dos cosas: la caza es la principal causa de mortalidad del aguará guazú en Santa Fe, y si sigue al ritmo actual, esta especie ya habría desaparecido de nuestra región para fines de este siglo.

El incumplimiento de la Ley de Monumentos

Con motivo de disminuir la caza de esta especie amenazada, en el año 2003 se promulgó la Ley Provincial Nº 12.182 que declaró como Monumentos Naturales de la Provincia de Santa Fe al Aguará Guazú y al Venado de las Pampas. Esto es que gozan, ambas especies, de la máxima categoría de protección legal. Esto constituye una de las estrategias que ha desarrollado la regulación vigente que puede encuadrarse en la obligación constitucional que cabe a todas las autoridades de preservar la diversidad biológica, tal y como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional desde 1994.

La mencionada norma provincial indica en el artículo 2 la “total y permanente veda de su caza”, “la expresa y absoluta prohibición de su captura por cualquier medio; el acosamiento, persecución, tenencia, tránsito o comercialización de las especies vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos” y “el decomiso de las especies aprehendidas, sus despojos, los productos elaborados con éstos y de la totalidad de los elementos utilizados para su captura y faena”.

Para esto, el artículo 4 prevé que “Las violaciones a la presente ley serán sancionadas con multas equivalentes al valor de 200 a 20.000 litros de nafta súper, conforme la gravedad de la acción sancionada y el carácter de infractor primario o reincidente del sancionado. Lo percibido por esta causa será destinado a acciones concretas de preservación y recuperación poblacional de especies en peligro de extinción o vulnerables”.

En el mismo sentido, la Ley Nacional Nº 23.351 en su artículo 8 determina: “Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto de ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes”.

Ahora bien, es incomprensible cómo en diez años de vigencia de la ley, y con casi un centenar de casos de aguarás cazados o capturados vivos, ésta nunca fue aplicada.

Esta inacción se contrapone con el mandato constitucional del artículo 41 y ha logrado que hoy en día exista la suficiente certeza de que hechos tan graves como cazar un ejemplar de una especie amenazada no van a ser penados, y por lo tanto esté tan naturalizado divulgar los hechos con total impunidad en redes sociales.

Es primordial que las máximas autoridades de la provincia de Santa Fe den una señal de compromiso hacia un emblema de nuestro patrimonio natural y esclarezcan, cuanto antes, este hecho aberrante, aplicando una sentencia desalentadora y ejemplificadora para quienes infringen la ley.

(*) Capibara Naturaleza, Derecho y Sociedad; Guardafaunas Honorarios de la Provincia de Santa Fe; Museo Provincial de Ciencias Naturales Florentino Ameghino; Grupo Argentino Aguará Guazú; Asociación Huellas; Grupo de Ecología Comportamental de Mamíferos (Cátedra de Fisiología Animal - DBByF - UNS - Bahía Blanca).