Cámara Penal de Vera

Ordenan liberar a la docente que baleó y mató a su pareja

Estaba procesada por “homicidio calificado, agravado por el uso de arma”, pero la Cámara contempló las “circunstancias extraordinarias de atenuación”.

De la Redacción de El Litoral

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La Cámara de Apelación Penal de Vera se expidió este jueves acerca del crimen del mecánico Alejandro Kornicki, ocurrido el 14 de junio en la casa que compartía con la docente Analía González desde hace más de una década, en la ciudad de Calchaquí. Los abogados Martín Gauna Chapero y Virgilio Benedetto, defensores de la acusada, habían planteado las alternativas de atenuación; y el fiscal de Cámaras, José Antonio Mántaras, pidió “revocar o reformar el procesamiento” y reemplazar la calificación empleada por la de “homicidio bajo un estado de emoción violenta”.

El 27 de junio González fue procesada por el juez de Instrucción de Vera, como probable autora del delito de “homicidio calificado agravado por el uso de arma de fuego” y le fue concedida la “prisión domiciliaria”.

Pero esta semana, los camaristas Carlos Corti, Mario Balestieri y Santiago Dalla Fontana, resolvieron modificar el procesamiento al llegar a la conclusión de que la docente debía ser juzgada por “homicidio calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, agravado por el uso de arma de fuego”.

Por otra parte revocaron la prisión preventiva disponiendo la libertad de la imputada.

Violencia extrema

El cambio es sustancial en cuanto al monto de la pena, ya que bajo la calificación anterior en caso de ser condenada correspondía prisión perpetua; mientras que con los atenuantes contemplados la pena sería de cumplimiento efectivo, pero ostensiblemente menor.

Apenas se produjo el incidente en que la maestra respondió con un arma a las agresiones físicas de su pareja, los abogados defensores de González cuestionaron que se estaba “en presencia de un caso de legítima defensa propia y de terceros -su hijo menor- y, en su defecto exceso, en la legítima defensa” o “la admisión de circunstancias extraordinarias de atenuación”.

A propósito, el fiscal Mántaras reconoció que si bien se encuentra acreditada la autoría del crimen, asumida por la mujer en sede policial y judicial, “tenemos sobradamente acreditado la extrema violencia, tanto física como moral que Kornicki ejercía sobre todo su grupo familiar”, sumando a “un largo trajinar de conflictos y padecimientos”, que hacen que deba contemplarse la causal de “homicidio en estado de emoción violenta”.

Considerandos

En los considerandos del fallo, los vocales de Cámara indicaron que “surge con absoluta evidencia la presencia de circunstancias relevantes cuyo reconocimiento no podemos obviar”. “El material probatorio demuestra plenamente la personalidad violenta de la víctima Kornicki, de la que dan cuenta no sólo la imputada en sus declaraciones sino también testigos y anteriores parejas que fueron víctimas de las agresiones de aquél”.

También expresaron los camaristas que se pudo acreditar “la historia de violencia familiar con que convivía el grupo conformado por la pareja y sus cuatro hijos, siendo recurrentes las agresiones verbales y físicas protagonizadas por Kornicki que tenían como víctimas tanto a su concubina como a sus hijos, hechos que se repitieron hasta el desenlace final”.

Asimismo, destacaron “el exhaustivo examen de la prueba efectuado por el Fiscal de Cámaras”, no obstante rechazaron que se tratase de un caso de “legítima defensa” o la viabilidad del atenuante por “emoción violenta”.

“Menor culpabilidad”

“En cambio, como consecuencia de la historia de violencia familiar, sí es viable admitir las circunstancias extraordinarias de atenuación del homicidio agravado por el vínculo”, dijeron.

Con respecto a la prisión preventiva, destacaron que Analía González no tiene otros antecedentes penales, cuenta con residencia y trabajo estable como docente, es madre de cuatro hijos menores a su cargo, y está ligada a sus afectos en el lugar donde vive, por lo cual los “peligros procesales” que tiende a evitar esta cautelar (entorpecimiento probatorio y riesgo de fuga) son mínimos”.