Inundaciones de 2003

Rechazan pedido de prescripción

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La defensa del ex intendente Marcelo Álvarez pidió su sobreseimiento en agosto del año pasado. Foto: Archivo El Litoral

Para la Justicia, el hecho de que dos de los tres imputados hayan continuado ejerciendo la función pública fue motivo suficiente para seguir investigando.

 

De la Redacción de El Litoral

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El juez de Sentencia, Cristian Fiz, rechazó un pedido de prescripción de la acción penal y sobreseimiento, presentado el año pasado por los abogados del ex intendente de Santa Fe, Marcelo Álvarez, en el marco de la causa inundaciones de 2003. La medida alcanza además a los coimputados Edgardo Berli, como ex ministro de Obras y Servicios Público de la provincia; y Ricardo Fratti, director Provincial de Obras Hidráulicas y Spar.

Los tres están bajo proceso, investigados por la supuesta autoría del delito de “estragos reiterados, culposo y agravado por el resultado de la muerte de 18 personas”, que se tramita ante el Juzgado de Sentencia Nº 6.

En los casi once años de investigación, el último de los pedidos de relevancia se realizó el 20 de agosto de 2013, cuando la defensa de Álvarez, a cargo de los abogados Alejandro Paz y Pablo Guastavino, solicitaron “se declare la prescripción de la acción penal y disponga el sobreseimiento del Arq. Marcelo Ignacio Álvarez”.

Siete meses después, el juez Fiz rechazó “la excepción de prescripción promovida” y decidió “continuar el trámite de la causa según su estado”. Asimismo, hizo lugar a la reserva del caso constitucional y federal, formulada por los profesionales.

Cinco años

La causa inundaciones analiza la presunta responsabilidad penal en el hecho ocurrido el 29 de abril de 2003 en Santa Fe, cuando las aguas del río Salado ingresaron a la ciudad dejando un tercio bajo agua.

El planteo de la defensa fue que “la prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por secuela del juicio”. Y que “desde la iniciación del plenario con el requerimiento fiscal de elevación a juicio, han transcurrido cinco años, plazo máximo previsto para la prescripción de la acción penal en orden al delito atribuido”.

Es más, los abogados Guastavino y Paz proyectaron que “en el peor de los supuestos, el último acto interruptivo se considera el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”, que para este caso “resultó el traslado a la defensa para contestar la requisitoria del 20 de mayo de 2008, es decir que los cinco años, tomando el supuesto más desfavorable para nuestro defendido, se han cumplido holgadamente”.

Por su parte, la fiscal Nº 3, Mariela Jiménez y Nº 7, Jorge Andrés indicaron al juez que “debe rechazar la petición porque la acción penal no ha prescripto, debiendo reanudarse los términos para proseguir con el trámite del juicio”.

“En forma constante, se han ejecutado desde el órgano acusador, actos procesales impulsores del procedimiento, que han manifestado la real voluntad del Estado por procurar una sentencia definitiva en el proceso”, sostuvieron.

Son funcionarios

Quienes también optaron por el rechazo fueron los actores civiles, representados por los abogados María Georgina Stratta; Manuel e Ignacio Cecchini.

En un escrito fechado el 4 de septiembre de 2013, admitieron que “en lo que atañe a la cuestión estrictamente temporal, los cinco años del máximo de la pena prevista para el tipo escogido han transcurrido efectivamente desde entonces”.

Sin embargo, fundan su defensa en que “al menos uno de los imputados siguió trabajando para el Estado provincial, de modo continuo, desde el acaecimiento de los hechos. Se trata de Edgardo Wilfredo Berli, actual gerente de relaciones institucionales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios”. En cuanto a Álvarez, si bien dejó la intendencia en 2003, por agotamiento del período, desconociendo sus actividades a partir de 2008, más tarde se supo que “fue designado en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios el 16 de diciembre de 2003, luego fue destinado al Dipai, designándoselo posteriormente en la Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Educación, para finalmente ser afectado en fecha 21 de mayo de 2013 a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe”.

El 6 de marzo último se dispuso el pase a resolución y el 4 de abril el juez Fiz determinó que “ha quedado fehacientemente probado en autos que tanto el imputado Edgardo Berli como su coimputado Marcelo Álvarez se han desempeñado, desde la comisión del hecho juzgado y lo hacen actualmente en la función pública”.

Finalmente, la suspensión de la prescripción afecta tanto a Berli y Álvarez, como así también al coimputado Ricardo Fratti.