Causa Inundaciones 2003

Declaran extemporáneo el planteo de prescripción

  • La Cámara declaró nula la resolución del juez de Sentencia, Cristian Fiz, en la que rechazó la prescripción de la causa pedida por el ex intendente Marcelo Álvarez. Luego declaró extemporáneo el planteo de la defensa y apartó al juez.
Declaran extemporáneo  el planteo de prescripción

El tribunal que resolvió el planteo de la defensa de Álvarez lo integraron los camaristas Roberto Prieu Mántaras -centro-, Jaquelina Balangione y Roberto Reyes. Foto: Flavio Raina / Archivo

 

Juliano Salierno

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El tribunal pluripersonal de la Cámara de Apelación Penal que tenía para su tratamiento el pedido de prescripción de la causa inundaciones 2003 se expidió la semana pasada, al declarar extemporáneo el planteo de la defensa del ex intendente Marcelo Álvarez. Asimismo, anuló la decisión judicial de la baja instancia y apartó al juez de Sentencia que tramitaba el caso.

Aunque no fue analizada la cuestión de fondo, el pedido para que prescriba la causa que tiene a tres ex funcionarios como imputados por el delito de “estrago culposo, agravado por la muerte de 18 personas”, no tuvo lugar. Esto implica que un nuevo juez deberá retomar el trámite, retrotrayendo las acciones al 20 de agosto de 2013, fecha en que los abogados Pablo Guastavino y Alejandro Paz plantearon la prescripción.

El juez del trámite por ese entonces era el Dr. Gustavo Urdiales -actualmente fiscal del MPA-, quien suspendió el trámite del proceso para analizar el planto. En su reemplazo asumió el 12 de diciembre de 2013 el juez de Sentencia Nº 3, Cristian Fiz, el cual el 4 de abril de 2014 rechazó la prescripción de la acción penal y el pedido de sobreseimiento para Álvarez.

El decisorio

La medida se hizo extensiva a los coimputados Edgardo Berli, ex ministro de Obras y Servicios Público de la provincia; y Ricardo Fratti, ex director Provincial de Obras Hidráulicas y Spar. El juez Fiz determinó que “ha quedado fehacientemente probado en autos que tanto el imputado Berli como su coimputado Álvarez se han desempeñado, desde la comisión del hecho juzgado y lo hacen actualmente en la función pública”. Por lo tanto, el hecho de que dos de los tres imputados hayan continuado ejerciendo la función pública fue motivo suficiente para seguir investigando.

El fallo fue apelado por Guastavino y Paz, y el 27 de junio último se celebró una audiencia oral y pública en la que tuvo tratamiento el asunto. El tribunal estuvo presidido por el camarista Roberto Prieu Mántaras y por los vocales Jaquelina Balangione y Roberto Reyes.

Dos meses después -28 de agosto- los camaristas resolvieron de manera unánime: “1) declarar la nulidad de la resolución de fecha 4 de abril de 2014 y de los actos anteriores a los que se refiere el considerando de este pronunciamiento; 2) declarar extemporánea la excepción de prescripción de la acción penal y pedido de sobreseimiento que interpusieran los defensores de Marcelo Ignacio Álvarez; y 3) separar al juez de la tramitación de este proceso, debiendo remitirse al subrogante legal a los fines de la continuación de la tramitación de la causa según su estado de acuerdo a lo establecido en los considerandos de este decisorio”.

Considerandos

“Se advierten inobservancias a normas constitucionales de tal entidad, que sólo pueden conducir a la declaración de nulidad de la resolución en crisis”, adelantó el tribunal en el primer punto de doce que conforman los considerandos del fallo. Y luego aclara que esto se debe a “la falta de intervención en la sustanciación de la excepción de prescripción, de las defensas de los otros dos imputados en este proceso” -Berli y Fratti-. Es por ello que la Cámara sostiene que se ha vulnerado “la garantía de defensa en juicio” al no darle intervención a todos los imputados, ya que el efecto de la decisión del juez era extensivo a todos ellos.

Pero además, critica la Alzada por “manifiestamente irregular” el hecho de “haber dado intervención a quien no estaba facultado -en el caso los apoderados de los actores civiles- violentando así el debido proceso”. Y eso no es todo, porque además “ofreció prueba, la misma se produjo y el juez la tomó en cuenta para el dictado de su resolución. Ello sin duda alguna supone una violación al debido proceso, ya que el actor civil tiene vedada toda participación respecto a la acción penal”.

Otro año perdido

La Cámara sostiene que el juez Fiz “debió haberles exigido” a las defensas de Berli y Fratti “expedirse sobre lo planteado por la defensa de Álvarez y se reitera, ello por cuanto las consecuencias de la decisión habrían de recaer también sobre ellos”.

A propósito de la nulidad decretada por la segunda instancia, ésta “habrá de alcanzar, por conexidad con lo anulado, a todos los actos procesales realizados después de la presentación del escrito” de la defensa de Álvarez “es decir, a partir del decreto de fecha 21 de agosto de 2013”.

Por último, “este Tribunal entiende que el planteo de los defensores de Álvarez debe ser declarado extemporáneo”, aunque reconoce que “la prescripción es de orden público y debe ser declarada de oficio”. Esto último, siempre y cuando se presente “previa a cualquier decisión sobre el fondo del asunto” y en la medida que “se impida un juicio innecesario, lo que evidentemente no es del caso”.

“Juicio necesario”

  • En los últimos renglones del fallo de Cámara, el tribunal afirma que “el juicio sin duda resulta necesario y se ha desarrollado casi en su totalidad, avanzando hacia su conclusión definitiva”. En una apretada síntesis repasa lo que se lleva hecho en estos once años y advierte sobre lo poco que falta para dictar sentencia.

“Resta sólo la clausura del período probatorio, que ya fuera solicitada por el Ministerio Público Fiscal el 16 de agosto de 2013, la agregación de los informes pertinentes y los traslados para conclusiones para el dictado de la sentencia. Por otra parte no puede dejar de considerarse que la ley procesal que rige el caso, establece que las excepciones previas durante el juicio” (en este caso la prescripción), “se pueden oponer si no han sido articuladas en la instrucción, hasta el momento de contestar los traslados para la defensa, y en este caso fue presentada cuando ya había transcurrido el período probatorio, cuya clausura, como se dijo ya había sido solicitada”.

El dato

Defensa de fondo.

  • A propósito de la prescripción, todavía no está nada dicho, puesto que “toda excepción planteada extemporáneamente, puede renovarse como defensa de fondo”, así las partes no verán “menguado su derecho de defensa”, aseguró la Cámara Penal. Asimismo, “renovar los actos anulados supondría un retardo totalmente innecesario en el camino hacia la resolución definitiva de este proceso, que como consecuencia de esta incidencia vio demorada su tramitación por una articulación extemporánea”.