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Es ley el nuevo Código Civil

  • Unifica las materias civil y comercial y reduce a prácticamente la mitad el articulado. La versión aprobada modifica en muchos puntos el proyecto original y no recepta cambios propuestos en el debate público y por los expertos consultados.
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El oficialismo, encabezado por Juliana Di Tullio, festejó la norma votada en solitario.

Foto: DyN

 

De la redacción de El Litoral

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DyN

El kirchnerismo consiguió aprobar y convertir en ley la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, en una sesión de la Cámara de Diputados sin la presencia de los bloques de la oposición, que abandonaron el recinto y presentaron una denuncia penal en la Justicia contra las autoridades del cuerpo.

Tras una sesión de casi ocho horas, el nuevo Código fue aprobado ayer por 134 votos afirmativos, mientras el presidente de la Cámara, Julián Domínguez (FPV), dio su apoyo a la reforma y su voto no pudo ser computado.

El debate comenzó a las 12.10 con 131 diputados en el recinto, apenas uno más del quórum exigido, pertenecientes al bloque del Frente para la Victoria y sus aliados de Nuevo Encuentro, Frente Cívico de Santiago, Movimiento Popular Neuquino y Ramona Pucheta, antes alineada con Raúl Castells y actualmente en el monobloque Frente por la Inclusión Social. Incluso, cuando la oposición se retiró del recinto tras cuestionar la legalidad del tratamiento de la norma que había sido aprobada por la Cámara Alta en noviembre de 2013, también con el voto solitario del oficialismo, el número de bancas ocupadas quedó al borde de la cantidad que fija el quórum mínimo.

El arco opositor abandonó el recinto no sólo por considerar “ilegal” el procedimiento legislativo, sino también en disconformidad con la decisión de la presidencia del cuerpo de no acceder al pedido de votar con dos tercios el tratamiento del nuevo Código Civil y Comercial que impulsa el oficialismo.

Durante la mañana los diputados de la oposición presentaron una denuncia penal contra Domínguez por “abuso de autoridad” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, por haber convocado a una sesión especial para el tratamiento de la reforma del Código.

Una vez en el recinto de la Cámara Baja, el presidente del bloque UCR, Mario Negri, impugnó el tratamiento del nuevo texto del Código Civil y Comercial, y denunció que la orden del día en discusión era “un papel viciado de absoluta ilegalidad”.

“Están por sancionar el Código de fondo más importante de la Argentina violando la ley” porque hay irregularidades reglamentarias, según el criterio opositor, que hacen inviable el tratamiento de la norma, aseveró el legislador cordobés.

El presidente del bloque del PRO, Federico Pinedo, advirtió que “se ha privado al 100 por ciento de los diputados de poder intervenir en las modificaciones del Senado y al 50 por ciento de los diputados que se incorporaron a la Cámara en diciembre”.

Luego de la retirada de la oposición la sesión continuó con la presencia del oficialismo y sus aliados en el recinto para iniciar el tratamiento del proyecto, sobre el cual informó la ultrakirchnerista Diana Conti (FPV), presidenta de la comisión bicameral que emitió el dictamen original de la propuesta.

Cada uno de los legisladores oficialistas que siguieron luego destacaron “el momento histórico” que se gestaba con la sanción del nuevo Código y criticaron la actitud de la oposición. Andrea García (FPV), por ejemplo, dijo que hay “una clara decisión de no derogar el código civil actual vigente” por parte de la oposición, mientras que en el cierre, Juliana Di Tullio sostuvo que “la oposición atrasa 150 años”.

 

Los principales puntos

* Inicio de la vida: en el artículo 19 se fija que la existencia de la persona humana comienza con “la concepción”.

* Nombre (artículos del 62 al 72): establecen de quién o quiénes deben llevar el apellido tanto el hijo matrimonial como extramatrimonial. También cómo podrá inscribirse a los recién nacidos y con qué nombres. Incluye en este sentido nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

* Reproducción humana asistida (560 al 564): los nacidos por técnicas de reproducción asistida “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos”. Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.

* Adopción (594 al 636): simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a “ambos integrantes de una unión convivencial”.

* Matrimonio (401 al 434): incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.

* Divorcio (435 al 446): agiliza el trámite al establecer que el divorcio “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”.

* Unión convivencial (509 al 528): regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.

* Herencias (1.010) y Sucesiones (2.277): el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.

* Deudas en pesos y moneda extranjera: el artículo 765 establece que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

* Depósito bancario: en el artículo 1.390 se establece que hay depósito de dinero cuando “el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto”.

* Empresas: el artículo 11 convalida la formación de sociedades unipersonales a través de sociedades anónimas sujetas a la instancia fiscalizadora del Estado.

La Iglesia toma distancia

La Iglesia criticó el procedimiento para sancionar el nuevo Código Civil al considerar que hubiera sido preferible “un mayor debate”, y reiteró que el articulado tiene “aciertos” pero también “muchas cosas cuestionables”.

Juan Navarro Floria, miembro de la Comisión Nacional de Justicia y Paz e integrante del grupo de seguimiento de la reforma del Código Civil del Episcopado argentino, sostuvo que el proyecto aprobado tiene “aciertos, pero también demasiadas cosas cuestionables, sobre todo en cuestiones de derecho de familia”.

“Nadie puede decir que este Código tiene la aprobación de la Iglesia”, aseveró en declaraciones a DyN y recordó que los obispos “ya dijeron lo que tenían que decir hace dos años”, cuando objetaron varios aspectos del proyecto.

En tanto, el obispo auxiliar de Santiago del Estero, monseñor Ariel Torrado Mosconi, dijo antes de su sanción que el nuevo Código Civil tiene asuntos “cuestionables”, como el régimen de adopción y la valoración de la familia y de la mujer.

El prelado criticó que en materia de adopción, el texto “no privilegie el interés superior de los niños, que consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio”.

“En la reforma votada, el único matrimonio discriminado es el estable y fiel, mientras se propone una caricatura de unión que puede hasta acordar no compartir la misma casa, ni los bienes gananciales y la ruptura del mismo queda reducido a un mero trámite exprés”, cuestionó, en declaraciones que consigna la agencia católica Aica.