Fallo de la Cámara de Apelación Penal

Confirmaron el procesamiento para el ex presidente del puerto

La Justicia rechazó los planteos del contador Marcelo Héctor Vorobiof, procesado por los delitos de negociaciones incompatibles con la función y peculado, durante su gestión al frente del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe.

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Vorobiof fue indagado por el juez Pegassano el 29 de agosto del año pasado y procesado ese mismo día. Foto: Flavio Raina / Archivo

 

Juliano Salierno

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La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe resolvió este miércoles “rechazar las nulidades planteadas y confirmar el procesamiento” por los presuntos delitos de “negociaciones incompatibles con la función pública y peculado”, para el contador Marcelo Héctor Vorobiof, cuestionado por su gestión al frente del Ente de Administración del Puerto de Santa Fe.

Vorobiof fue procesado el 29 de agosto del año pasado por el juez de Instrucción Primera, Jorge Pegassano, lo que generó el reproche legal de su abogado defensor, el Dr. Roberto Büsser, quien apeló la medida. El 5 de noviembre de 2014, el juez del Colegio de Cámara, Sebastián Creus, admitió el recurso y fijó audiencia para el 11 de diciembre del mismo año, en la cual las partes expusieron sus argumentos.

Este miércoles el magistrado se expidió sobre las cuestiones planteadas y optó por confirmar la resolución del juez inferior y rechazar las nulidades interpuestas por la defensa.

Audiencia pública

Entre otros puntos, Vorobiof atacaba la “publicidad” de la audiencia de Cámara, aduciendo un menoscabo en su derecho de defensa. Sin embargo, el Dr. Creus sostuvo que “si el imputado decidió no participar, se trata de un acto libremente adoptado por él que, de ningún modo, puede constituirse en una violación al derecho de defensa en juicio”. Además, la defensa del imputado sostuvo que su presencia en la sala era “estigmatizante”, afirmación que fue valorada por el magistrado como “carente de todo fundamento”.

La investigación por la administración infiel en el Puerto de Santa Fe se inició formalmente el 25 de septiembre de 2013, a instancias del fiscal Nº 7, Jorge Andrés, quien por esa fecha requirió la apertura de la causa. Como las acciones legales se iniciaron cinco meses antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código Procesal Penal de la provincia, se discutió bajo qué ámbito correspondía juzgar al funcionario.

“En resumidas cuentas, es evidente que la ley vigente en materia procesal penal es una combinación de ambos sistemas normativos”, sostuvo el juez Creus, en referencia al viejo sistema penal (Ley Nº 6.740), la Ley de transición (Nº 13.004) y el nuevo Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734). Y agregó: “Ciertamente, no existe cambio de sistema alguno que, de algún modo, no reconozca la validez de los actos realizados según el sistema substituido pues, si no fuera así, todo el sistema de administración de justicia desaparecería definitivamente”.

Funcionario público

Otro de los puntos que cuestionó el Dr. Büsser fue la velocidad con la que el juez Pegassano procesó a su cliente, ya que la resolución se conoció el mismo día en que se realizó la declaración indagatoria. Para el camarista, “no se observa ninguna clase de irregularidad, encono personal o cualquier otro motivo que pueda hacer sospechar algún interés especial en la persecución”. En contrario, repasó todas las maniobras dilatorias que la defensa de Vorobiof utilizó bajo el amparo de la ley para postergar indefinidamente el avance del proceso; mientras tanto, durante ese tiempo fiscal y juez avanzaban en la verificación de evidencias que luego fueron traducidas en el procesamiento.

Una cuestión central que mereció tratamiento en el escrito de 45 fojas difundido hoy por la Oficina de Prensa de la Corte, fue si Vorobiof era o no funcionario público. La defensa argumentó de manera extensa sobre las normas del derecho privado que alcanzan a la administración del Puerto y por ende no comprenderían a quien entonces actuaba como jefe del directorio.

Sin embargo, la opinión de los operadores judiciales fue diferente. “Está fuera de dudas, y nadie lo ha cuestionado, que Vorobiof fue designado como representante del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe en el Consejo Directivo del Ente Administrador Puerto de Santa Fe y que recibió una remuneración del Estado provincial por cubrir esas funciones”.

Es más, “analizando las leyes que regulan la actividad de los puertos, no es cierto que el Ente Administrador sea un sujeto jurídico privado”, señaló Creus, para quien “en definitiva, todo lo que administra el Puerto de Santa Fe son bienes públicos, pertenecientes al Estado de la provincia de Santa Fe”.

Favorecer a familiares

Por último, la defensa del acusado cuestionó los hechos atribuidos -ya sea el de “administración incompatible con la función pública” como los de “peculado”-; así como la calidad de “autor probable” de la comisión de esos delitos.

En el primer caso atacó las atribuciones delictivas formuladas en el procesamiento que tomaron como base las contrataciones de Rumbos Portuarios SRL -administrada por su yerno Sergio Vázquez-, y de la Sociedad de Hecho Casco-Felipa -formada por el cuñado del imputado y su esposa o pareja-. En tal sentido, Creus expresó de manera categórica que “el funcionario no puede favorecer a familiares”.

Respecto del delito de “peculado”, el juez analizó los “pagos de certificados de obra a la empresa Caro Engler UTE” y “la adjudicación de la obra a otra empresa (Mundo Construcciones-Coemic SA), para concluir lo que no hizo Caro Engler”, para lo cual acordaron “un anticipo adelantado de cánones de Casinos Puertos Santa Fe SA, con una tasa (en beneficio de Casinos) del doce por ciento anual, en moneda extranjera”, comprometiendo “el desarrollo financiero de la actividad del Puerto (el adelanto llega hasta el canon de marzo de 2020)”.

Autor material

En cuanto a la autoría material, Creus sostiene que se encuentra demostrado -por los diversos testimonios de los directores que representaban a otros sectores- “que toda la información, detalles de contrataciones, valoraciones sobre conveniencia eran presentados, influidos y esgrimidos en el seno del órgano por el propio imputado, ejerciendo un verdadero poder decisivo en las resoluciones del Consejo de Directivo”.

“Siendo él funcionario, como se ha dicho, puede ser considerado autor en la medida que ejecutó los hechos adjudicados”, lo que no exime de responsabilidad “a los demás miembros que hubieran consentido tal estado de cosas” y que oportunamente “podría considerárselos coautores o partícipes según sean o no funcionarios, a partir de una evaluación que pudiera realizarse en el futuro”.

Punto por punto

En uno de los apartados de la resolución judicial el camarista Sebastián Creus desglosó uno por uno los hechos que motivaron la persecución penal.

1) Sobre la contratación de la empresa Rumbos Portuarios SRL el magistrado aclaró que la acusación no fue por “haber contratado” sus servicios; sino que en la indagatoria se lo acusó por “haber favorecido” a dicha empresa con diversas obras (obviamente para que ésta las ejecutara, obteniendo las ganancias que correspondían, por encima de otras empresas que habían intervenido en el concurso de precios para esas o algunas de esas obras, empresa que, formalmente aparecía con la titularidad de dos socios pero que, en realidad, era administrada por su yerno Sergio Vázquez).

2) Respecto de la adjudicación de obras y servicios con la Sociedad de Hecho Casco-Felipa, dicha opción “demuestra un interés personal en razón de que se trata de una sociedad formada por el cuñado del imputado y su esposa o pareja, empresa cuyo giro y características societarias (irregular, pequeña, carente de logística de cierta magnitud), permite afirmar -con la probabilidad requerida- que hubo de primar, como se dijo, el interés personal antes que el de la administración”.

3) En cuanto a los hechos enmarcados por el delito de peculado “el primero, en realidad, sería una secuencia de acontecimientos que podrían, a su vez, sintetizarse como pagos de certificados de obra a la empresa Caro Engler UTE, por la ejecución de la construcción de calles internas del Puerto (y otros trabajos vinculados como desagües pluviales, etc.), en los que se abonaba una porción de los mismos por obras no cumplidas, es decir, se pagaba un plus de obras no certificadas e, inclusive, dos de ellos se los nominó como certificados de obras futuras (con la sigla COF). Se agregó también la celebración de un acuerdo de rescisión con la empresa Caro Engler UTE, antes de concluir la obra adjudicada, donde el Ente pagó una cifra considerable a ésta (inclusive cediendo -sin canon- el uso por diez años de un sitio para el funcionamiento de una planta de hormigón), aun en contra de la verificación de que ya se habían pagado obras no realizadas y, en síntesis, que los incumplimientos de la adjudicataria eran tan evidentes que la colocaba como deudora del Ente más que como acreedora.

4) El segundo hecho se describe como la adjudicación de la obra a otra empresa (Mundo Construcciones-Coemic SA), para concluir lo que no hizo Caro Engler, conviniendo un anticipo adelantado de cánones de Casinos Puertos Santa Fe SA, con una tasa (en beneficio de Casinos) del doce por ciento anual, a los efectos de financiar las obras que debían completarse. Dicho adelanto comprometió el desarrollo financiero de la actividad del Puerto (el adelanto llega hasta el canon de marzo de 2020). “Esto es la síntesis de lo esencial -o relevante a los efectos penales- de los hechos mencionados”, indica el fallo de Cámara.