Decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo

La Justicia ordenó reincorporar a un funcionario condenado por robo

Se trata de Martín Alejandro Romano quien, a cargo del ex Patronato de Liberados, participó de un asalto con arma de fuego. Una medida cautelar suspendió el decreto de cesantía.

 

Mario Cáffaro

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La crónica policial del sábado 2 de febrero de 2013 de diario El Litoral se titulaba “Funcionario detenido, acusado por el asalto a una panadería” y en el copete se informaba que “la policía lo detuvo a bordo de una Renault Sandero, junto a otro delincuente armado. Se trata de Martín Alejandro Romano, de 31 años, quien se desempeñaba como director provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria”.

Dos años y varios días después, la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó al Estado provincial reincorporar a Romano “a quien se le asignarán las funciones que -respetándose la situación de revista- la Administración estime adecuadas a su estado de salud y demás circunstancias de la causa”.

Lo hizo con una resolución firmada el 16 de marzo por sus tres integrantes: Luis De Mattía, Federico Lisa y Alfredo Palacios y que el Poder Ejecutivo analiza por estas horas.

Romano era, al momento de ser detenido director provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, conocido hasta la llegada del Frente Progresista al gobierno como Patronato del Liberado. En esa calidad participó del robo a una panadería en Santiago del Estero y 9 de Julio, junto a otro sujeto desplazándose en un Renault Sandero color negro. Cuando los detuvo la policía, en el vehículo se encontró una pistola calibre 7,65 marca Walters RS Patent, una sevillana, una llave de esposas y precintos de material de plástico. Además apareció una credencial a nombre de Romano en la que acreditaba su cargo de funcionario público. El otro detenido fue Gabriel Adrián Galván de 38 años.

La crónica de este diario agregaba que luego, el juez de instrucción Sexta, Sergio Carraro, y el entonces jefe de la Unidad Regional Uno, el comisario Omar Odriozola, participaron del allanamiento a la vivienda de Romano, en calle 9 de Julio al 3600 donde encontraron vainas servidas y municiones que coinciden con el calibre del arma secuestrada en poder de los asaltantes.

Camino judicial y administrativo

En junio de 2013, Romano fue procesado por el juez Carraro acusado de “falsedad ideológica de documento público en forma reiterada”. El auto dice que al momento de la detención se requisó el vehículo y se allanó su domicilio, donde se secuestraron declaraciones juradas de tutelados de la Dirección Pos Penitenciaria fírmados en blanco. También señala que al ser detenido, dijo “a mí no me pueden llevar preso porque soy funcionario”, mientras mostró una credencial oficial a los agentes policiales.

Luego, la defensa de Romano acordó con la fiscal de la causa un juicio abreviado procedimiento por el cual la fiscalía y la defensa acuerdan la condena y el juez se limita a aprobar el acuerdo. Fue condenado por ese hecho a una pena de 2 años y 8 meses de prisión condicional.

Al momento de conocerse el ilícito, el ministro de Justicia y Derechos Humanos abrió un sumario administrativo que realizó Fiscalía de Estado y dispuso la suspensión inmediata de Romano. Más tarde, Fiscalía dictaminó que correspondía la cesantía del funcionario por “delito doloso que por sus circunstancias afecte el decoro con el que debe ejercerse la función”. Con ese antecedente, el ministro de Justicia, Juan Lewis, dictó el decreto Nº 3.865/14, por medio del cual Romano fue cesanteado como consecuencia de hacer sido condenado en sede penal por delito doloso, en el cual incluso hubo uso de arma de fuego.

Ahora, la Cámara en lo Contencioso Administrativo suspendió los efectos del decreto y ordenó reincorporar a Romano aunque no a la misma función. En su presentación, Romano aduce encontrarse enfermo gravemente, que necesita tratamiento y que la cesantía lo privó de su cobertura social. En la presentación, cuestiona el trámite de cesantía, asegura que en ningún momento de la carrera tuvo comportamiento impropio y que se encontraba enfermo, producto de su adicción a las drogas. En el descargo, cuestiona que ni en sede penal ni administrativa fue escuchada su problemática por la adicción a la cocaína y afirma que el adicto “no es un delincuente, es una persona enferma que necesita ayuda y protección efectiva” citando jurisprudencia de la Corte nacional, entre otros en el caso ‘Arriola’,

Romano aduce ante la Cámara que el procedimiento de cesantía fue viciado, se violó su derecho de defensa, se rechazó la producción de pruebas conducentes, pertinentes y determinantes; se aplicó una sanción excesiva fundada en normas inaplicables al caso; se ignoró la situación evidente de enfermedad grave acreditada ampliamente e, inclusive por el juez penal, informes médicos, y se rechazó la producción de prueba pericial médica, así como la constitución de junta médica de rigor.

En su descargo, el Poder Ejecutivo asegura haber cumplido todos los pasos administrativos, recalca la condena y asegura que no fue cesanteado por su adicción a las drogas, sino “por ser autor penalmente responsable de un delito doloso”. Además entiende que no fue abandonado a su suerte en el tema salud, ya que puede concurrir a efectores públicos y rechaza la posibilidad de interponer una cautelar.

En el voto, los camaristas entienden justificado atender la cautelar y aseguran que prima facie fueron violentados los principios del debido proceso y la defensa en juicio como así también “el sentido mismo del procedimiento disciplinario administrativo que debe estar orientado a la búsqueda de la verdad real respecto a la efectiva configuración de las faltas imputadas y a la dilucidación de todas las circunstancias que podrían incidir en la calificación de las conductas, a fin de corregirlas con miras a satisfacer el interés general, hacia el cual debe dirigirse toda la actividad de la Administración Pública”.

El dato

Función

Al momento de ser detenido, Romano se desempeñaba como director general de Asistencia y Control Pos Penitenciario (ex patronato de liberados). Las misiones y funciones del cargo son el control de aquellas personas que son liberadas de la cárcel condicionalmente; o bien de aquellos a los cuales se les aplica una medida alternativa a la privación de libertad. Al cargo había llegado durante la gestión de Jorge Obeid, donde pasó de ser un empleado del Servicio Penitenciario a director general por medio de un acto administrativo, cargo que no fue concursado.