Por un tiroteo

Absolución definitiva para Rafa Di Zeo

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El jefe de la barra brava de Boca resultó absuelto por el beneficio de la duda. Foto: Archivo

 

Télam

La Cámara Federal de Casación ratificó este viernes la absolución del jefe de la barra brava de Boca, Rafael Di Zeo, por la tentativa de homicidio agravada de Richard Willam “Uruguayo” Laluz Fernández, quien resultó herido a balazos en una disputa interna de la hinchada xeneize en el boliche Cocodrilo el 11 de marzo de 2011.

El fallo fue firmado ayer por la sala IV del máximo tribunal penal del país, que confirmó el veredicto de un Tribunal Oral que absolvió a Di Zeo por el beneficio de la duda. Los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos confirmaron en el mismo fallo la pena de 12 años de prisión impuesta como autor material del hecho a Hugo Gabriel Melo, quien fue encontrado culpable de disparar al menos dos disparos con un calibre 9 milímetros contra Laluz Fernández.

La agresión ocurrió entre las 2.42 y las 3 de la madrugada del viernes 11 de marzo de 2011 cuando miembros de la barra brava de Boca estaban en el restaurante que funciona en la planta baja del local nocturno Cocodrilo, en Gallo 1321 de la ciudad de Buenos Aires. En ese momento, apareció Laluz Fernández, miembro de una facción de la hincha de Boca y se produjo un incidente que culminó con los balazos.

Laluz Fernández, quien fue detenido el sábado 2 de mayo por presunto tráfico de cocaína a Uruguay a bordo de un barco de la empresa Buquebús, resultó herido en la espalda y quedó paralítico. Di Zeo fue procesado como supuesto instigador del ataque porque la víctima declaró haberlo escuchado gritar: “Dale tirale”, antes de recibir los disparos.

“Las constancias con que se cuentan en autos no posibilitan que se acredite, con el grado de certeza apodíctica que requiere una sentencia condenatoria, la intervención de Rafael Di Zeo en el hecho por el que fue juzgado”, concluyó Casación. En cuanto al autor material, Melo, se confirmó la pena a 12 años de cárcel, pero se revocaron por inconstitucionales dos accesorias previstas en el artículo 12 del Código Penal que lo habían privado de ejercer la patria potestad sobre su hijo y de administrar sus bienes.