Revés judicial para el gobierno nacional

Es inconstitucional la forma como se nombraron jueces

Un fallo declara que no cumplen con la Constitución dos artículos de la Ley 27.145. Esa norma habilita al Consejo de la Magistratura -que tiene mayoría K- a nombrar jueces subrogantes. Es la que desató la polémica sobre la estrategia de “copamiento” de los tribunales a través de magistrados y abogados afines.

 

De la redacción de El Litoral

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El gobierno nacional sufrió un duro revés judicial respecto de la forma cómo nombró jueces subrogantes, en juzgados clave. Se trata de un fallo de un tribunal de alzada que ha declarado inconstitucional los artículos de la Ley de Subrogancias que permitió al kirchnerismo, por medio del Consejo de la Magistratura, nombrar a jueces o abogados bajo esa figura.

Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Farah.

“Se ha demostrado cómo el sistema previsto por Ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha asignado a aquellos”, advirtió en su punto clave el fallo del tribunal de alzada.

Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), “la limitación de derechos que supondría la aplicación del régimen previsto por Ley 27.145 a la causa, carece de razonabilidad y no puede justificarse en aras de impedir una situación de privación de justicia. En estas condiciones, la declaración de inconstitucionalidad de las previsiones mencionadas aparece como una obligación”.

La decisión de la Cámara -divulgada al cierre de esta edición- trataba de definir la legalidad o no del sistema que permitía “nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura, para que ése órgano designe el nuevo juez por mayoría absoluta de los miembros presentes”, mediante la designación de “un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo con lo dispuesto” por la normativa.

Se advirtió que, en el caso de los abogados y secretarios inscriptos en las listas, (1) “hay un requisito fijado para acceder a cargos de jueces permanentes, que está ausente. No se prevé, para ellos, la designación previo concurso público, esto es, la prueba de idoneidad que exige la Constitución Nacional (Art. 114, 3º párrafo)”; (2) partiendo de esa base, es irrazonable que la ley (a diferencia de anteriores regulaciones) no fije un orden de prelación que otorgue primacía a los jueces federales designados con arreglo a la Constitución por sobre otros abogados que no reúnen esa característica; (3) además, el Consejo define por mayoría simple de los presentes, exigencia menor a la requerida para remitir ternas de candidatos para jueces permanentes a elección del Poder Ejecutivo, pese a que aquellos fueron evaluados en concursos públicos y por sus antecedentes; (4) la situación se agrava si se considera que tampoco se recurre a mecanismos transparentes para la elección, como un sorteo (así lo hacían otras regulaciones sobre la misma materia).