Se había sancionado en 2011

Reglamentaron la ley de patovicas

 

De la redacción de El Litoral

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El Poder Ejecutivo dictó el decreto reglamentario de la ley provincial Nro. 13.205, que adhiere a la nacional 26.370, y que regula el trabajo del personal de seguridad de locales nocturnos, eventos y espectáculos públicos, comúnmente conocidos como patovicas. Días atrás, la ciudad de Santa Fe registró varios episodios violentos con personal de locales nocturnos, uno de los cuales derivó en la clausura transitoria del lugar. Y poco después se supo que sólo 55 patovicas reunían todos los requisitos exigidos por la Municipalidad, mientras que otros 24 habían sido rechazados por incumplirlos.

Esta mañana, el gobierno provincial anunció la reglamentación de la ley, que en realidad fue sancionada hace cuatro años. El decreto dispone la creación de un registro único público donde deberán inscribirse todas aquellas personas habilitadas para llevar adelante la actividad de control, admisión y permanencia en espectáculos públicos. También deberán anotarse los empleadores, y allí se registrarán las eventuales infracciones y sanciones.

Autoridad

La Dirección Provincial de Agencias Privadas será la encargada de otorgar las habilitaciones al personal, comprobará infracciones a la normativa y aplicará las sanciones correspondientes. Además, llevará una base de datos de todos los trabajadores y empleadores que sean sancionados con la pena de inhabilitación, que luego serán remitidos al Registro Único Publico Nacional, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.

Al respecto, la directora provincial de Seguridad Privada, Celina Muguruza, expresó que “para poder prestar servicios, los interesados deberán estar habilitados por la autoridad de aplicación, la que a tal fin expedirá una credencial identificatoria y un carné profesional. Todo ello, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de los trabajadores, entre los cuales se encuentra la ausencia de antecedentes penales, la realización de un examen de aptitud psicológico y de los cursos de capacitación previstos en la ley”.

Formación

Una de las principales exigencias de la ley radica en los cursos de capacitación profesional que serán obligatorios para quienes quieran desempeñar este tipo de tareas. Serán dictados por instituciones educativas autorizadas a tal efecto, sobre la base de la currícula que la normativa determina.

“Dicha formación -dijo Muguruza- deberá contemplar como contenidos mínimos los referidos a derechos humanos, nociones de derecho constitucional y penal, primeros auxilios, seguridad contra siniestros, técnicas de neutralización de agresiones físicas, entre otros”.

Asimismo, cuando se tome conocimiento de una eventual violación a derechos y garantías constitucionales o de la comisión de actos discriminatorios, la autoridad de aplicación dará intervención a la Secretaría de Derechos Humanos, perteneciente al Ministerio de Justicia, independientemente de las sanciones que la norma establece y que pueden consistir en apercibimiento, multa, suspensión y hasta clausura del establecimiento.